REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000528
PARTE ACTORA: ANDREA BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIAN ARISMENDI
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PA´ DONDE LOS MUCHACHOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000528, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.461, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA BRITO, titular de la cédula de identidad No.4.952.058, según consta de instrumento poder apud acta, otorgado ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 03 de noviembre de 2009; y por la parte demandada RESTAURANT PA´ DONDE LOS MUCHACHOS, C.A., comparece el ciudadano AMILCAR JOSÉ LARA CARABALLO, titular de la cédula de identidad nro. 14.542.799, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por su Apoderado Judicial RANDALL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.438, según se evidencia de poder apud acta, otorgado por ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 13 de junio de 2009, el cual corre inserto a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios en forma continua, directa y subordinada para la empresa RESTAURANT PA´ DONDE LOS MUCHACHOS, C.A., como empanadera, desde el día 08 de septiembre de 2008, hasta el día 16 de julio de 2009, por un tiempo ininterrumpido de 10 meses con 8 días, en un horario corrido comprendido desde las 06:30 a.m. a las 04:00 p.m., todos los días de la semana a excepción del día domingo, devengando como salario desde el inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, la cantidad de Bs. 1.000,00 mensual. Hasta el día 16 de julio del presente año, que finalizó la relación laboral, demandando por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.734,71). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos y montos demandados, a excepción del concepto demandado por HORAS EXTRAS; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para ser cancelado en este acto, mediante Cheque Nro. 11001199, del Banco MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a nombre de la trabajadora, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,00), como Bonificación Única Especial, para ser cancelado en fecha 11-01-2010. TERCERA: El apoderado Judicial de la parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/rdr.-