REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000516
PARTE ACTORA: FACUNDO BELEN RAMIREZ. NO COMPARECIÓ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: BUFALOS STEAK HOUSE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000516, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada BUFALOS STEAK HOUSE, C.A., de la Abogada en ejercicio Maria Salomé Velásquez Millán, inscrita en el Inpreabogado N° 115.807, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 88 de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, de fecha 11 de agosto de 2008. En este sentido, el Tribunal constata la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jrm.-