REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000505
PARTE ACTORA: BLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE HIELO (PROHICA, C. A.)
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA VOLPE GIARAMITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000505, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano BLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.865.565, debidamente asistido en este acto por el Abogado Juan Alberto Ruby Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.631; y por la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE HIELO (PROHICA, C.A.), comparecen los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ISAÍAS GONZÁLEZ VELUTINI y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ VELUTINI, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 6.847.186 y V-6.561.228, en su carácter de Presidente Ejecutivo y Vicepresidente, respectivamente, de la referida Sociedad Mercantil, según consta de Acta de Asamblea, Protocolizada en fecha 10 de julio de 2009, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 35, Tomo 34-A, asistido en este acto por la Abg. Angelina Volpe Giaramita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.563.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral que le unió a la parte demandante, así como los conceptos demandados, desconociendo el concepto de Indemnización por Retiro Justificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso por Retiro Justificado; por tal motivo ambas partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y con la mediación del Tribunal; la representación de la demandada, ofrece pagar al demandante ciudadano BLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo), cantidad ésta que será pagada mediante cheque N° 16000616, de la entidad Bancaria Banorte, de fecha 17-11-2009, por concepto de pago de prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. La parte demandante debidamente asistida por el Abg. Juan Alberto Ruby Mendoza, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos antes expuestos y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago pactado, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/jrm.-