REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000530
PARTE ACTORA: HUGO JOSÉ VALDERRAMA REQUENA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEY SALAZAR RINCONES
PARTE DEMANDADA: SU CARRO ORIENTAL, C.A. Y ORIENTAL AUTOS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YILDA MERCHAN SÁNCHEZ Y EVELYN GARCÍA MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente ante la sala de audiencias de este Juzgado, ambas partes quienes a los fines de dar por terminado el presente asunto, solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para que tenga lugar en fecha 24/11/2009, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000530, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado acuerda de conformidad. En este sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que comparece el ciudadano HUGO JOSÉ VALDERRAMA REQUENA, portador de la cédula de identidad número 11.381.186, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada ISABEY SALAZAR RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.599; y por la parte demandada SU CARRO ORIENTAL, C.A., comparecen las Abogadas YILDA MERCHÁN SÁNCHEZ Y EVELYN CRISTINA GARCÍA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.560 y 115.017, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de noviembre de 2009, anotado bajo el nro. 31, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a efectos videndi en este acto para su devolución, previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que inicialmente fue empleado de la empresa ORIENTAL AUTOS, C.A., desde el 01 de agosto de 2007, ocupando el cargo de Asesor de Ventas, siendo transferido al quinto mes a una segunda compañía denominada USADOS ORIENTAL, C.A., con el cargo de Coordinador de Ventas, posteriormente lo transfieren a una tercera empresa denominada SU CARRO ORIENTAL, C.A., ascendiéndolo al cargo de Gerente General y devengando un salario mensual de Bs. 3.600,00, más un promedio mensual de comisiones de Bs. 900,00; hasta el día 14 de septiembre de 2009, cuando al reincorporarse de sus vacaciones, fue despedido injustificadamente. En consecuencia, reclama el cobro de sus prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.934,50). SEGUNDA: La parte demandada reconoce que si hubo una relación laboral, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2009, pero desconoce el despido injustificado que alega el demandante y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.359,07), de los cuales ya fue recibido por el demandante, la cantidad de Bs. 17.359,07, por lo que en este acto le efectúa la entrega de Cheque Nro. 00001352, de la Cuenta Corriente 0108-0046-39-0100125790, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 6.000,00, a nombre del ciudadano HUGO VALDERRAMA. TERCERA: Por otra parte, la empresa demandada señala con relación a la compra-venta de un vehículo durante la relación de trabajo, que dicho acto de comercio celebrado entre USADOS ORIENTAL y el señor HUGO VALDERRAMA, fue meramente privado y en tal sentido, el demandante le hace entrega del vehículo objeto de dicha negociación, y ésta le devuelve al demandante la cantidad de dinero entregada por el mismo, mediante Cheque del Banco Provincial Nro. 00025402 de la Cuenta Corriente 0108-0592-94-0100013592 de USADOS ORIENTAL; con dicho pago se reversa la operación de compra-venta conforme a factura Nro. 2135, la cual se acompaña a la presente acta en copia simple. CUARTA: El demandante de autos con la asistencia de la profesional del Derecho que lo asiste, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. EVA ROSAS SILVA
GMC/rdr.-