REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000463
PARTE ACTORA: ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, ABG. ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO y el ABG. RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL TAPARO, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000463, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.756.837, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, en su carácter de apoderado judicial, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-03-2009, anotado bajo el N° 70, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, empresa “INVERSIONES EL TAPARO, C.A.”; comparece el ciudadano WILLIAM ISACC GUEVARA FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° V-3.825.215, en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 21, Tomo 93-A, el cual presenta a efectúm-videndi, para su devolución, previa confrontación de la copia en autos, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Empresa “INVERSIONES EL TAPARO, C.A.”; reconoce la existencia de la relación laboral, desconoce que el despido haya sido injustificado así como el salario alegado por el trabajador, por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, ÁNGEL JOSÉ FERNÁNDEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 43.000,00), de los cuales el trabajador recibió como anticipo de las Prestaciones Sociales, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo); y el saldo restante por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,oo), será cancelado en este acto, mediante Cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, de fecha 13 de noviembre de 2009, a nombre del extrabajador ÁNGEL FERNÁNDEZ, dicho pago comprende lo siguiente: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.500,oo), por concepto de Diferencia de Antigüedad y Días Adicionales, Vacaciones fraccionadas, utilidades 2008, utilidades fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Retención Salarial y la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.500,oo), por concepto de Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia o Indemnización que se le adeude al trabajador. En este estado, el extrabajador junto con su apoderado judicial, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/yvs.-