REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000166
Visto que concluida la audiencia preliminar en fecha 05 de noviembre de 2009, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por las empresas demandadas SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A. y CLEANING CONCEPTS, C.A., en consecuencia, se ordena remitir el expediente, al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, revisadas como han sido las actas del presente expediente, se ha verificado un error involuntario en la foliatura del mismo, en consecuencia, este Juzgado ordena la corrección de los folios que conforman la segunda pieza del presente asunto a partir del folio número uno (01) exclusive en adelante. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



EL SECRETARIO (A).







GMC/jmf.-