REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000325
PARTE ACTORA: LEOMARYS DEL CARMEN GUERRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS y el ABG. GABRIEL VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “HLD CONSULTORES HOTELEROS, C.A.” Y UNIHOTELES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BARTOLOMÉ FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000325, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante la ciudadana LEOMARYS DEL CARMEN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.494, debidamente asistida por el Abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-07-2009, anotado bajo el N° 42, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, HLD CONSULTORES HOTELEROS, C.A. Y UNIHOTELES, C.A., comparece el Abg. BARTOLOMÉ FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 22-07-2009, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Empresas “HLD CONSULTORES HOTELEROS, C.A.”, y “UNIHOTELES, C.A.”; reconocen la existencia de la relación laboral y desconocen que el despido haya sido injustificado, por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante, LEOMARYS DEL CARMEN GUERRA, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la primera cuota, el día 18 de noviembre de 2009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), la segunda cuota, el día 07 de diciembre de 2009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), y la tercera cuota, el día 15 de enero de 2010, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), por ante la sede de este juzgado. En este estado, la trabajadora junto con su apoderado judicial, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/yvs.-