Devuelta sin cumplir al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 368-09 de fecha 06-11-2009, Por conveniumiento entre las partes.

Acta de Traslado

En esta fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FURINO CAIME C.A; contra la ciudadana DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio, FREDDY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.820; de una comisión policial al mando de la Agente Silvia Bellorín, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 13.669.088, y se Constituyó en un inmueble Ubicado en La Urbanización Ciudad del Sol, situada en la Población de El Datíl Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Freddy García antes identificado, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Del Valle Rodríguez Torres, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.011.990, en su carácter de parte demandada; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la ciudadana Del Valle Rodríguez Torres, en su carácter de parte demandada antes identificada debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ytalia Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.336 quienes exponen: Convengo en este acto en cancelar la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (BsF 32.463,72), la cual comprende la cantidad liquida demandada y las costas estimadas en un 25% del valor de la demanda el monto a cancelar será pagado de la forma siguiente: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que se cancelan en efectivo en este acto y la cantidad restante es decir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCUENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (26.463,72) será canceladas en catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Dos Mil Trescientos Diecinueve Bolívares (2.319,00) cada una las cuales serán cancelada los días treinta de cada mes a partir del Día 30 de enero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011. inclusive, Es Todo. En este Estado el apoderado judicial de la parte actora ante identificado conviene en la oferta de pago ofrecida por la parte demandada. En consecuencia solicitó a este Tribunal se abstenga de practicar la medida. Y a los efectos de los pagos arriba señalados se establece como domicilio para realizar los mismos el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, situado en la Ciudad de San Juan Bautista Municipio Díaz. Igualmente queda establecido en este convenimiento que la falta de pago de alguna de las cuotas de pagos establecidas y ofrecidas por la parte demandada se solicitará la ejecución del presente convenimiento. Y Solicito se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación. En este estado El Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente; y en cuanto a solicitud de devolución el Tribunal se reserva proveer por auto separado. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,


Abg. Irina Díaz Farrera.


El Apoderado Judicial de la Parte Actora


Por la Comisión Policial

La…

Notificada y su Asistencia Legal


El Perito Avaluador


El Representante De La Depositaria Judicial Oriente C.A

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

































Por la Comisión Policial,




El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,




El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.

La….


Secretaria Temporal,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.