Devuelta Cumplida al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 373-09 de fecha 11/11/2009, constante de Treinta y Un (31) Folios Utiles.

Acta de Traslado
En esta fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el Ciudadano CESAR RAFAEL CARREÑO SALAZAR, contra la Ciudadana GLADYS PEREZ; por DESALOJO ARRENDATICIO, se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.948, de una Comisión Policial al mando del Sub-Inspector Julio López, titular de la cédula de identidad número V-12.641.471 y se constituyó en un inmueble constituido por una Parcela identificada con el Nro. 3, y la casa en el construida “Quinta Emmy” ubicada en la Urbanización Chaguaramal, Calle Miranda, Sector Carapacho, San Juan Bautista Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts.) con parcela N° 14 y 15, SUR: En Quince metros con treinta y cinco Centímetros (15,35 Mts.) con terrenos que son o fueron de Carmen Catalina Yánez, ESTE: En Veintisiete Metros con Noventa y Nueve Centímetros (27,99 Mts.) con terrenos que es o fue de Nelson Ávila, distinguido con el Nro. 5 y OESTE: En Veintiocho Metros con Cuatro Centímetros (28,04 Mts.) con terrenos que es o fue de María Pérez, distinguido con el Nro. 2. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba. Presente la ciudadana Milagros del Valle Rangel Pérez, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.296.816, en su condición de ocupante del inmueble, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abogado Gabriel Vásquez, anteriormente identificado expone: solicito muy respetuosamente del Tribunal me efectúe la entrega material, real y efectiva, del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, conformado por la parcela N° 3 y la casa sobre el construida ubicada en la Urbanización Chaguaramal Quinta Emmy, Calle Miranda, Sector Carapacho San Juan Bautista Jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado antes descrita, libre de bienes y personas; se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se remita la presente. Comisión en sus originales y con sus resultas al Juez de la Causa, una vez hecha efectiva la Entrega Material ordenada por el Comitente. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora Doctor Gabriel Vásquez, este Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante Doctor Gabriel Vásquez, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes, así mismo se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble, y en cuanto a la devolución de la presente Comisión al Juez de la Causa se proveerá por Auto aparte. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:00 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DIAZ FARRERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISION POLICIAL


LA NOTIFICADA


LA….

SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR