Devuelta sin cumplirval Tribunal de causa mediante Oficio Nro. 384-09 de fecha 24-11-2009, constante de veintidós (22) folios útiles, por falta de impulso procesal resolución nro. 1 de fecha 13/07/2005; emanada de este Juzgado
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día Veinticinco (25) de Junio del año 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES (03) Meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal, ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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