Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003130
ASUNTO : OP01-R-2009-000029


Ponente: PETRA MARCANO DE CERRADA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:. JOSÉ OLINTO MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad numero:10.899.791, Nacido En El Vigía, Estado Mérida, Casado, Fecha de Nacimiento 04-11-1964, Profesión U Oficio Chofer, Residenciado en el Vigía, Sector la Paisa 2, Vereda 03, Casa Nº 04, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

CARLOS SEGUNDO DEL MAR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad numero. 7.898.182, Nacido En Santa Bárbara, Estado Zulia, Soltero, Fecha de Nacimiento 20-11-1967, Profesión U Oficio Transportista De Alimentos, Residenciado en el Vigía Estado Mérida, Calle 11, Casa Nº 17, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

ANTONIO ABAD GUTIERREZ, Venezolano, Nacido en Valencia Estado Carabobo, Soltero, Nacido En 18-04-1974, Profesión U Oficio, Transportista De Alimentos, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-14.079.062, Residenciado En El Piache, Avenida, Calle Los Fermines Casa S/N, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

LUCIANO SALOMON , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.835.477 ,nacido en Barlovento Estado Miranda Fecha de Nacimiento 07-01-1960 Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, Residenciado Calle Los Fermines, Casa S/N , Municipio García, Estado Nueva Esparta.

LEONARDO ANTONIO CONTRERAS, Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 11.216.582 nacido en el Vigía, Estado Mérida, Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Piache, Calle Los Fermines, Casa S/N, de Cemento al Lado de Un Kiosco de La Señora Edi, Municipio García Estado Nueva Esparta.

LUÍS SEGUNDO MARTINEZ, Venezolano, Nacido, En Santa Bárbara del Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V. 7.902.643, Soltero, Profesión U Oficio, Transportista de Alimentos, Residenciado en el Piache, Calle Los Fermines, Casa S/N,. Municipio García Estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA (PARTE RECURRENTE):Dra. TANIA PALUMBO RODRIGUEZ, Defensora Privada, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los número: 38.956 y de este domicilio.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CRUZ PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

PRECALIFICACIÓN FISCAL: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y el artiiculo 83 del Código Penal Ejusdem. ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos automotores en relación con el artículo 99 del Código Penal, AGAVILLAMINETO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

ANTECEDENTES

Por cuanto fueron recibidas las actuaciones, en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), constante de cuarenta (40) folios útiles, procedente del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que según el Sistema de Distribución de Asuntos llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió la presente, a la Jjueza Ponente Carmen Teresa Bolívar y siendo que quien suscribe se aboco al conocimientito del presente asunto en fecha 09/11/2009, convocada como he sido , a los fines de suplir la Ausencia temporal de la Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro, Jueza titular de este Tribunal Colegiado, me correspondió la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión PETRA MARCANO DE CERRADA, tal como consta al folio Sesenta (60) de las presentes actuaciones.

Se observa de la revisión de las actas que integran el presente asunto, que en fecha Primero (01) de Julio del año dos mil nueve (2009), la Defensora Privada Abg. Tania Palumbo en su carácter de defensora de los imputados JOSÉ OLINTO MARQUEZ, CARLOS SEGUNDO DEL MAR MARTÍNEZ, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS COI, LUCIANO SALOMÓN ORTEGA, ANTONIO ABAD GUTIÉRREZ Y LUIS SEGUNDO MARTINEZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual expone: “... por cuanto a la presente fecha mis representados han sido objeto de una revisión de medida, por cuanto fue presentado el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y variaron las circunstancias que dieron lugar a la misma, en este acto manifiesto el desistimiento del referido recurso de apelación, lo cual hago valer por ser en consecuencia inoficioso conocer al fondo del mismo...” Folio Treinta y Cinco (35) y Treinta y Seis (36) de las presentes actuaciones procedímentales.

Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la presente Desestimación del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Defensa Privada, Dra. Tania Palumbo, en fecha Primero (01) de Julio del año en curso, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSÉ OLINTO MARQUEZ, CARLOS SEGUNDO DEL MAR MARTïNEZ, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS COI, LUCIANO SALOMÓN ORTEGA, ANTONIO ABAD GUTIERREZ Y LUIS SEGUNDO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artíiculo 406 numeral 1 y el artículo 83 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 99 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.

Luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procedí mentales que conforman el Asunto N° OP01-R-2009-000029, la ponente con tal carácter observa lo siguiente para decidir:

Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), los imputados JOSÉ OLINTO MARQUEZ, CARLOS SEGUNDO DEL MAR MARTINEZ, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS COI, LUCIANO SALOMON ORTEGA, ANTONIO ABAD GUTIERREZ Y LUÍS SEGUNDO MARTINEZ, desistieron del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la representante de la defensa Privada.

En fecha Seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), se levantó acta mediante el cual se dejó asentado lo siguiente:

“…En el día de hoy, viernes seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:06 horas de la mañana, comparece ante esta Sede Judicial previa boleta de citación los imputados JOSÉ OLINDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.899.791, CARLOS SEGUNDA DEL MAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7898.182, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS COI, titular de la cédula de identidad N° 11.216.582, ANTONIO ABAD GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.079.062, LUÍS SEGUNDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.902.643 y LUCIANO SALOMÓN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.216.582, debidamente asistido por la Defensora Privada Abogada Tania Palumbo, con el objeto de que ratifique o desista del Recurso de Apelación de Auto, ejercido, fundado en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2009-003130, seguido en su contra, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009). Seguidamente se le cede la palabra al imputado José Olindo Márquez, quien expone: “En este acto ratificó el escrito consignado por mi defensa, en fecha Primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el cual desisto del Recurso de Apelación ejercido contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.” “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado Carlos Segunda Del Mar Martínez, quien expone: “En este acto ratificó el escrito consignado por mi defensa, en fecha Primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el cual desisto del Recurso de Apelación ejercido contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado Leonardo Antonio Contreras Coi quien expone: “En este acto ratificó el escrito consignado por mi defensa, en fecha Primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el cual desisto del Recurso de Apelación ejercido contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.” “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado Antonio Abad Gutiérrez, quien expone: “En este acto ratificó el escrito consignado por mi defensa, en fecha Primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el cual desisto del Recurso de Apelación ejercido contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado Luís Segundo Martínez, quien expone: “En este acto ratificó el escrito consignado por mi defensa, en fecha Primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el cual desisto del Recurso de Apelación ejercido contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado Luciano Salomón Ortega, quien expone: “En este acto ratificó el escrito consignado por mi defensa, en fecha Primero (1°) de julio del año dos mil nueve (2009), mediante el cual desisto del Recurso de Apelación ejercido contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada Tania Palubo, quien expone, Visto lo manifestado por mi defendido y tomando en consideración que se consiguió el fin buscado, el cual era continuar el proceso penal en libertad es por lo que consideramos renunciar en este acto el Recurso de apelación tomando en consideración el dicho del hoy imputado.” “Es todo”. Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa tomando como punto de referencia el escrito consignado por la Defensa Privada, Dra. Tania Palumbo en representación de los acusados, en fecha Primero (01) de Julio del año dos mil nueve (2009), según consta al folio 35 y 36 de las presentes actuaciones, en representación de los ciudadanos JOSE OLINTO MARQUEZ, CARLOS SEGUNDO DEL MAR MARTINEZ, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS COI, LUCIANO SALOMON ORTEGA, ANTONIO ABAD GUTIERREZ Y LUIS SEGUNDO MARTINEZ, Asimismo el Acta de Desistimiento de fecha 06-11-2009, ante esta Sede Judicial, que cursa a los folios 58 y 59, en la que los imputados manifiestan que Desisten del Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión Judicial dictada en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil Nueve (2009), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta , es por ello, que se llega a la conclusión declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en la presente Asunto.

Considera en derivación esta que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Privada, Abg. Tania Palumbo, sobre la decisión que dictará el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Estado, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el Asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, en consecuencia IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y ORDENA REMITIR el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el expediente a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala


PETRA MARCANO DE CERRADA
Juez Temporal Integrante de Sala (Ponente)


EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala

LA SECRETARIA


AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto N° OP01-R-2009-000029
12:22 PM