REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 09 de noviembre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadana LIDUINA BRACHO DE SARCOS y MAGDA JOSEFINA AGUILERA ALGUINDIGUEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes, que conocieron en vida al de cujus JOSÉ CLEOFAS VARELA ARELLANO, de igual manera manifestaron que les consta que la ciudadana MERCEDES BERSABE PATIÑO COLMENARES, es la viuda del de cujus antes mencionado y que los ciudadanos BELKYS CLARISA VARELA PATIÑO, JOSÉ VARELA PATIÑO, LUIS GUILLERMO VARELA PATIÑO, son sus hijos legítimos y que YRNEH ISEER TUA VARELA, es su nieto hijo único de su hija difunta JOSEFINA VARELA PATIÑO; de igual manera contestaron que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ CLEOFAS VARELA ARELLANO, las testigos dan fé de todo lo declarado, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ CLEOFAS VARELA ARELLANO, a los ciudadanos MERCEDES BERSABE PATIÑO COLMENARES, BELKYS CLARISA VARELA PATIÑO, JOSÉ VARELA PATIÑO, LUIS GUILLERMO VARELA PATIÑO, YRNEH ISEER TUA VARELA, respectivamente, la primera en su condición de Cónyuge y los 3 siguientes como hijos y el último como nieto del finado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-473 , siendo las 9:30 antes-meridiem.- Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro.2009-1650.
Luisa.
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