REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 03 de noviembre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSANNA MARIA AGUILERA y ALIDA MERCEDES LOPEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocieron al De Cujus JOSÉ NICOLAS URRA RIOS, de igual manera manifestaron que les consta que el de cujus estaba casado con la solicitante; asimismo manifestaron que les consta que de esa unión nacieron sus 3 hijos identificados en la solicitud, de igual manera les consta que tiene dos hijos de nombre JORGE ANTONIO URRA ACOSTA y MARIANA LETICIA URRA MIERES; que les consta que falleció en la ciudad de Pampatar, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ NICOLAS URRA RIOS, a los ciudadanos MARIA MILAGROS MARTINEZ DE URRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 8.385.545, JORGE ANTONIO URRA ACOSTA, MARIANA URRA MIERES, NICOLAS ANDRES URRA MARTINEZ, MARIANI URRA MARTINEZ y LUIS ANTONIO URRA MARTINEZ, respectivamente, la primera en su condición de Cónyuge y los 5 siguientes como hijos del finado antes mencionado.---------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-470, siendo las 12:00 meridiem.- Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro.2009-1649.
Luisa.