REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 26 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha (25/11/2006) por el ciudadano GASTÓN RODRÍBUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-4.276.378, quien actúa con el carácter de parte acta, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.906; mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO, incoado en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES OLONDRO, venezolano, mayor de edad, identificado con laCédula de Identidad nro. V-7.102.969. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la devolución de los recaudos, que según manifiesta el actor en la referida diligencia son originales, el Tribunal niega lo solicitado en virtud de que al momento de la interposición de la demanda, los recaudos acompañados a la misma fueron consignados en copia fotostática simple.
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.09-489.-
EXP. 2009-1553.-
Pedro.
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