REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON ROSAS CASANOVA y HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.390.073 y V- 8.397.064, respectivamente, domiciliado el primero en las Marvales, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, y la segunda en la calle principal de Los Cerritos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio NORKA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.480---
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez de marzo del año del año mil novecientos ochenta y tres (10-03-1983), y que de esa unión conyugal nació un hijo que lleva por nombre Alexis José, venezolano, mayor de edad; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle principal de Los Cerritos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en fecha 10/01/1997, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15-07-2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de
Despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
En fecha 05/10/2009, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 05/10/2009.------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 04-11-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.-----------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ALEXIS RAMON ROSAS CASANOVA y HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.390.073 y V- 8.397.064, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON ROSAS CASANOVA y HAYDEE DEL CARMEN GONZALEZ.--------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10-03-1983, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 06, cursante al vuelto del folio 8 y 9, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------


PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009-487 siendo la 03:20 P.M.. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

2009-1516.-
Luisa.