REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 17 de noviembre de 2009.-
199º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 12 de noviembre de 2009, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ZIAD AL CHOUAY, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.676.256, representado en dicho acto por su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio NAGLA EL CHAER EL CHOUAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.542.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.440; en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.9.417.884, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio IXORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.587; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1537.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-481.-
Etnocidio