REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 12 de noviembre de 2009.-
199º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 11 de noviembre de 2009, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, siguen los ciudadanos ANTONIO HENRIQUE DA CONCEICAO MOREIRA y JALA MAJZOUB, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-10.196.238 y 15.676.944, respectivamente, representados en dicho acto por su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTESANTANA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.10.200.060, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.503.385 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.168; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1537.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-478.-