REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 10 de noviembre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ERWIN GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSA ELENA FRONTADO DE SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes, de igual manera manifestaron que si conocieron a la De Cujus LUISA MARGARITA GARCIA ORTIZ, asimismo declaran que les consta que la de cujus era madre de las solicitantes, que les consta que el solicitante estaba casado con la de cujus; que de igual manera les consta que la de cujus falleció en la fecha indicada en la solicitud, que les consta que no existen terceros interesados en el patrimonio de la de cujus, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA MARGARITA GARCIA ORTIZ, a los ciudadanos JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, NATACHA ORTIZ GARCIA, PATRICIA ORTIZ GARCIA y DAIANA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA, respectivamente, el primero en su condición de Cónyuge y las 3 siguientes como hijas de la de cujus antes mencionada----------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009- 474 , siendo las 3:00 post-meridiem.- Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.