JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

199° Y 150°

Visto la Solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos CESAR JESUS JOSÉ FUENTES PÉREZ Y FELICIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ TENÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.300.892 y 9.308.955, respectivamente, domiciliados en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada LINALY DEL VALLE FERRER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.853.144, Abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el N° 75.038; cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha nueve (9) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 10-08-2009, (folio 35 al 37) se admite la presente solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, se ordena la publicación de un Cartel de Notificación y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-08-2009 (folio 39 al 41) se libro Cartel de Notificación para ser publicado en un diario de la localidad.
Consta al folio (43) que en fecha 28-09-2009, la Apoderada Judicial consigna ejemplar del Cartel de Notificación publicado en la prensa regional.
Consta al folio (46) que en fecha 16-10-2009, la apoderada judicial solicita al Tribunal provea la Homologación amistosa de los Bienes conyugales por cuanto se han cumplido los extremos del auto de fecha 10 de Agosto de 2009.
Consta al folio (47) que en fecha 20-10-2009, el Alguacil del despacho consigna diligencia agregando a las actuaciones Boleta de Notificación debidamente firmada por la representante del Fiscal del Ministerio Público (folio 48).
De la Solicitud presentada por las partes, CESAR JESUS JOSÉ FUENTES PÉREZ Y FELICIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ TENÍAS se desprende que de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano, CESAR JESUS JOSE FUENTE, plenamente identificado anteriormente, los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales están constituidos por: 1) un lote de terreno ubicado en el sector Punda, de la ciudad de Porlamar, el cual consta en documento protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño, en fecha (14) de enero de 1998, bajo el N° 35, folios 318 al 323, Protocolo Primero, Tomo 2°, de los Libros respectivos llevados por ante esa oficina; dicho terreno tiene una superficie de 213,64 mts., y los siguiente linderos: NORTE: Calle la Marina; SUR: Casa que es o fue de Torilba Lárez; ESTE: Casa que es o fue de Ramona Fuentes; y OESTE: Calle Doña Isabel. El presente inmueble se estima en la cantidad bolívares TREINTA MIL QUINIENTOS DOCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.512,00). 2) igualmente, fue adjudicado en plena y exclusiva propiedad la totalidad de la acciones de la empresa Distribuidora CCM, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil (2000), quedando anotado bajo el N56, Tomo 4-A de los Libros respectivos. SEGUNDO: se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN HENRIQUEZ TENIAS, anteriormente identificada, los bienes muebles e inmueble adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales están constituidos por: 1) Un vehiculo CLASE: automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan AÑO: 1998; COLOR: Plateado; SERIAL DE MOTOR: G16B-245870; SERIALDE CARROCERIA: GC315-143312; PLACAS: 005-119; MODELO Steem; USO: Particular; CAPACIDAD: 5 Puestos. Que ingreso a nuestro territorio bajo el Régimen Especial de Puerto Libre, con Planilla de Registro de Vehículos N° 99005119; se estima el valor de este bien en la cantidad de bolívares VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00). 2) Una casa y terreno en el que esta construida, ubicada en la Guardia, Municipio Autónomo Díaz de este Estado, y protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de Registro Publico de dicho Municipio, en fecha diez (10) de Julio del año Dos Mil (2000), bajo el N° 19, folios 106 al 109, Protocolo Primero, Tomo N 1, Tercer Trimestre del mismo año; y documento (bienhechurías) registrado en fecha Veinte Cuatro (24) de Octubre del año Dos Mil (2000), bajo el N° 28, Folios 241 al 244, Protocolo Primero, Tomo N° 2, Cuarto Trimestre del año Dos Mil (2000). Dicho terreno tiene una superficie aproximada de Un Mil con cinco Metros Cuadrados (1.000,05M2), cuyas medidas y linderos son: Por el NORTE: desde el Punto (E), con una distancia de 9,42 mts., hasta el Punto (F) con bienhechurías de Ramón Mata, desde el Punto (F) con una distancia de 2,29 mts., hasta el Punto (G), con bienhechurías de Ramón Mata. Desde el Punto (G) con una distancia de 9,54 mts., hasta el Punto (H), con bienhechurías de Ramón Mata. Por el ESTE: desde el Punto (H), con una distancia de 30, 86 mts., hasta el Punto (L), con bienhechurías que son o fueron de Francisca Tenías de Henríquez. Desde el Punto (L), con una distancia de 15,45 mts., hasta el Punto A, con bienhechurías que son o fueron de Francisca Tenías de Henríquez. Por el SUR: desde el Punto (A), con una distancia de 10,98 mts., hasta el Punto (B), con calle Carabobo. Por el OESTE: DESDE EL Punto (B), con distancia de 32,62 mts., hasta el Punto (C), con quebrada pública y desde el Punto (C), con una distancia de 3,27 mts., hasta el Punto (D), con quebrada pública. Desde el Punto (D), con una distancia de 21,67 mts., hasta el Punto €, con quebrada pública. Se estima el valor de este inmueble en bolívares CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). 3) Dos lotes de terrenos ubicados en la Guardia, jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz, el lote identificado con N° 1, con superficie de 743,04 mts2, demarcado con los linderos y medidas: NORTE: En 17, 70 mts., con casa de Zuly Zabala; SUR: Su frente, en 17,70 mts., con vía pública; ESTE: En 42 mts., linda con casa de Bernabé Millán; y OESTE: en 42 mts., con casa de Quintina Fuentes. El lote N° 2, con una superficie de 360 mts21, identificado con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 30 mts., con casa de Zuly Zabala; SUR: 30 mts., con terreno de Bernabé Millán y terreno de la Sociedad Civil El Bufadero; ESTE: en 12 mts., con Carretera Nacional la Guardia-Juangriego; y OESTE: en 12 mts., con lote N° 1. Protocolizado en Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Díaz de este Estado, bajo el N° 16, Folios 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1995. Dicho inmueble ha sido estimado su valor en la cantidad de bolívares DIEZ MIL SIN CÉNTIMO (Bs. 10.000,00).
El Tribunal vista la anterior exposición acuerda la Partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos CESAR JESUS JOSÉ FUENTES PÉREZ Y FELICIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ TENÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.300.892 y 9.308.955, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero

LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez
EXP N° 351-09
MHS/AFdV