REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


199° y 150°
Exp: N° 719-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BOLÍVAR BANCO, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-30004043-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda, en fecha 27 de abril del 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro. y cuya última modificación consta de asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto del 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A Pro.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NAUTICA ESPARTANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Fiscal N° J-31531062-7, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de marzo del 2006, bajo el N° 70, Tomo 15-A., representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ y ARTURO ENRIQUE DOMÍNGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.087.431 y 5.600.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, JENNIFER RIVERO ÁLVAREZ, GABRIELA SILIO y GUSTAVO PÉREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.143.104, 11.145.007, 15.807.002, 18.550.836 y 17.418.208, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418, 118.651, 130.184 y 127.307, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por el abogado JUAN ERNESTO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.405.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN (HOMOLOGACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2009, se le dio recibo al presente expediente procedente de Distribución donde fue remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por Declinatoria de competencia de dicho Juzgado.
Demandó la parte actora a la sociedad mercantil NAUTICA ESPARTANA, C.A., y a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ y ARTURO ENRIQUE DOMÍNGUEZ CABRERA, en su propio nombre y a la ciudadana GISELA JOSEFINA ANGULO DE CURIEL, en su carácter de fiadores, para que convinieran en pagar a la parte actora o en su defecto fueran condenados por el Tribunal en pagar: Primero: la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000, 00), que corresponde al total del capital amortizable. Segundo: Los intereses convencionales calculados desde el día 11 de marzo del 2008, inclusive hasta el 06 de marzo de 2009. Tercero: Los intereses de mora calculados desde el 11 de marzo del 2008 hasta el 06 de marzo de 2009.
Conoció del presente expediente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y declinó su competencia en fecha 24 de abril de 2009.
Una vez recibido en este Juzgado, compareció la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., y consignó copias simples, a los fines de elaborar las compulsas respectivas.
El 21 de julio de 2009, fueron libradas las compulsas para la citación de la parte demandada.
El 13 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CURIEL y ARTURO ENRIQUE DOMÍNGUEZ CABRERA, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil Náutica Esparta, asistidos por el abogado JUAN ERNESTO GARCÍA, en su condición de Deudores. Quienes expusieron lo siguiente: Que se daban expresamente por intimados en el presente juicio, renunciaron al plazo de comparecencia y convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda que por cumplimiento de contrato sigue BOLÍVAR BANCO, C.A. Asimismo declararon expresamente que han incumplido con las obligaciones de pago contraídas en el referido contrato de préstamo comercial a interés, mediante el cual quedó a deberle a Bolívar Banco, por concepto de capital, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000, 00). Tercera: los deudores se reconocen deudores de Bolívar Banco, C.A., en virtud de las obligaciones derivada del contrato, por la cantidad de CIENTO OCHENTA y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.611, 80), cantidad esta que comprende el capital adeudado desde el 11 de marzo de 2008, y los intereses convencionales y de mora causados, y adicionalmente de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.912, 50), por concepto de honorarios profesionales de abogados, los cuales las partes han convenido en ese acto. Por lo cual ofrecieron el pago de las sumas antes señaladas en un plazo de sesenta (60) días continuos calendarios para el pago de la totalidad de la deuda y de los honorarios profesionales de abogados y a los fines de garantizar dicho pago, en ese acto los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CURIEL y ARTURO ENRIQUE DOMÍNGUEZ CABRERA, se constituyeron en fiadores personales y principal pagadores de las obligaciones que asume en ese acto la empresa NAUTICA ESPARTANA, C.A.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CURIEL y ARTURO DOMÍNGUEZ CABRERA, en su carácter de representantes de la empresa NAUTICA ESPARTANA, C.A. asistidos por el abogado JUAN ERNESTO GARCÍA, parte demandada por un lado y por el otro la abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter de actora, en el cual manifestaron que visto el ofrecimiento formulado por la parte demandada y a los fines de obtener las autorizaciones respectivas ambas partes acordaron suspender de mutuo y amistoso acuerdo el presente juicio por un plazo de sesenta días continuos calendarios a partir de esa fecha siendo que el curso en la presente causa se reanudaría de pleno derecho en fecha 13 de octubre sin necesidad de notificación alguna y en el estado en que se encuentra.
El Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, acordó la suspensión de dicho expediente por un lapso de sesenta (60) días.
El 24 de noviembre de 2009, compareció el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y pidió dejar sin efecto la diligencia anterior en la cual solicitó la ejecución voluntaria, en virtud de que aún no se había homologado el convenimiento realizado entre las partes, asimismo solicitó la homologación del mismo.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, 25-11-09, siendo las doce del mediodía (12:00 M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ygg/wrr. Exp. N° 719-09