REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°

Expediente N° 783-09
IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR, y SANTIAGO JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.10.198.440, V.11.856.524 V.19.115.125, V.16.335.146, V.13.541.917 V.11.856.394, V. 13.541.916, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS TERESA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.190.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha nueve (09) de Octubre de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Defunción, que interpusiera los ciudadanos MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR y SANTIAGO JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.11.856.524 V.19.115.125, V.16.335.146, V.13.541.917 V.11.856.394, V. 13.541.916., respectivamente.-
Alegan los solicitantes que su madre dejo siete hijos, pero al momento de notificar el fallecimiento ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se cometió un error involuntario en el acta de defunción donde dice “no deja hijos” debe decir deja siete (7) hijos de nombre MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR, SANTIAGO JOSE SALAZAR lo cual no es aceptado por el ente correspondiente para la declaración sucesoral de la de Cujus ciudadana ARCENIA SALAZAR VELASQUEZ.
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, este Tribunal admite la Rectificación de Acta de Defunción, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y librar Cartel de Emplazamiento.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, comparece la ciudadana MARTINA GAMERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 18.399.533, asistida por la abogado ARACELIS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 130.190, retira cartel de emplazamiento a fin de realizar la publicación correspondiente.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2009, Comparece la ciudadana MARTINA GAMERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro V. 18.399.533, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa.-
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalia del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fueron, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su madre; que al no haber sido impugnadas dentro de la oportunidad de Ley, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de la existencia del error cometido por la Prefectura del Municipio Mariño de esta Estado, al momento de asentar en el Libro respectivo el Acta de Defunción de la de Cujus ciudadana ARCENIA SALAZAR VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al acta de defunción de ARCENIA SALAZAR VELASQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y la copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, para demostrar el hecho de la existencia del error cometido por el Registro Civil del Municipio Mariño de esta Estado, al momento de asentar en el Libro respectivo el Acta de Defunción. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de todo lo expuesto, se colige que, efectivamente, el funcionario público que levantó el acta de defunción correspondiente a los solicitantes, incurrió en el error de no indicar que la de Cujus ciudadana ARCENIA SALAZAR VELASQUEZ, deja siete hijos de nombres MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR, SANTIAGO JOSE SALAZAR y no habiendo oposición por ningún Tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal considera que son suficientes los elementos probatorios antes valorados para demostrar del error señalado en la solicitud de rectificación de Acta de Defunción formulada de los ciudadanos MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR, SANTIAGO JOSE SALAZAR . Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial el Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Acta de Defunción formulada por los ciudadanos MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR, SANTIAGO JOSE SALAZAR.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material, asentándose donde dice “no deja hijos” deja siete hijos de nombre MARTINA JOSEFINA GAMERO SALAZAR, ARCALIZ COROMOTO GAMERO SALAZAR, KEILA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, YECENIA DEL VALLE SALAZAR, MARIA ELENA SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR, SANTIAGO JOSE SALAZAR, en el acta inscrita en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 626, folio 314 de 2.009.-
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (24-11-2.009), siendo las 3:00pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González