REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


199° y 150°
Exp: N° 717-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CLAUDIO PETRACHI, italiano, mayor de edad, titulare de la cédulas de identidad Nros. E-82.187.767, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil UNO CASA 2, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de marzo del 1999, bajo el N° 3, Tomo 6-A.
PARTE DEMANDADA: ANGEL WILMEN TORRES y YASMÍN THAILIL AGUAIS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.568.246 y 4.818.198, domiciliados en Carrera Hurí, Conjunto Residencial Florida Suites, Casa N° 9, Urbanización Villa Asia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-8.024.760, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO).
NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano CLAUDIO PETRACHI, en su carácter de Presidente de UNO CASA 2, contra los ciudadanos ANGEL WILMEN TORRES y YASMÍN THAHILI AGUAIS DE TORRES.
Demandó la parte actora en su libelo que tiene por objeto la intermediación inmobiliaria y ejerciendo las mismas, recibió una autorización de venta con exclusividad de parte de los ciudadanos ANGEL TORRES y YASMÍN AGUAIS, para que se encargara de gestionar la venta de un inmueble propiedad de los mencionados ciudadanos constituido por un apartamento ubicado en Residencias Marsarena Style, Edificio N° 8, Ubicado en la Tercera etapa, piso 2, apartamento 2-A, Urbanización Jorge Coll Jurisdicción del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta. Que en el documento denominado Autorización de Venta con Exclusividad, se establecieron las condiciones para la venta del identificado inmueble, que luego se iban a explanar más detalladamente en el documento de opción de compra-venta, que se suscribiría con el futuro comprador. Que el precio para la venta era de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (550.000, 00). Que se convino y así lo aceptaron los mencionados ciudadanos en pagar por concepto de comisión la cantidad equivalente al 7% sobre el monto total de la venta del inmueble antes señalado. Que la demandante quedó autorizada a retener sus comisiones por concepto de servicios inmobiliarios prestados, una vez que el comprador haga entrega de la cantidad de dinero requerida para el acto de reserva del inmueble, el cual deberá ceñirse a las condiciones especificadas en el documento. Que se eligió como domicilio especial la ciudad de Porlamar, a cuyos Tribunales se somete el firmante. Que colocó la correspondiente promoción del inmueble en periódico y en internet, y se colocó el respectivo aviso en el inmueble, como se evidencia del recaudo que anexó marcado con la letra “C”. Que en fecha 05 de marzo de 2009, a través de la ejecutiva de venta ciudadana MARÍA DEL CARMEN HERRERA, le mostró dicho apartamento al ciudadano ZIAD RAJAB RAJAB, pero que posteriormente los ciudadanos ANGEL TORRES y YASMÓN AGUAIS, suscribieron documento de opción de compra venta con el ciudadano ZIAD RAJAB RAJAB, que los propietarios dieron en venta a una persona que les había contactado a ellos, el inmueble, por lo cual se encontraban incurso en causal de Incumplimiento de contrato de venta de inmueble con exclusividad, y están al pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (36.400, 00).
Que con base a los hechos narrados y a lo establecido en la autorización de venta con exclusividad en la cual los mencionados ciudadanos convinieron en pagar por concepto de comisión la cantidad equivalente al 7%, sobre el monto total de la venta del inmueble antes señalado, y que la comisión sería igualmente reconocida a su representada en caso de que la venta fuera por parte del propietario dentro del período de vigencia de la presente autorización, por lo cual demandó el cumplimiento de contrato.
En fecha 17 de noviembre de 2009, compareció la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNO CASA 2, C.A., y desistió en nombre de su representada tanto de la acción como del procedimiento que se lleve en el presente expediente, pidiendo en consecuencia se impartiera la homologación y se diera por consumado el acto y se procediera en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitó que se ordenara el levantamiento de la medida decretada y que corren en el Cuaderno de Medidas de este expediente y previa certificación en copias, le sean devueltos todos los recaudos originales que fueron consignados junto al libelo de la demanda.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se revoca la medida de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2009, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Marsarena Style, Edificio N° 8, ubicado en la Tercera Etapa, Piso 2, apartamento 2, Urbanización Jorge Coll Jurisdicción del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, el cual consta de las siguientes características: Superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (85, 23 mts.2), distribuidos de la siguiente manera: salón-comedor, espacio para ubicar ktchinnet, área de faena, dormitorio principal con vestier y sanitario privado, dos (02) dormitorios auxiliares, un (01) sanitario auxiliar, balcón y elementos de protección solar, y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1, 50 mts.2), aproximadamente de jardinería, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación, 1 apartamento tipo B y fachada norte del Edificio 8; SUR: Con fachada Sur del Edificio 8; ESTE: Con apartamento tipo B, el pasillo de circulación y el cuarto de ductos de electricidad y basura; OESTE: con fachada oeste del Edificio 8, el cual le pertenece a los demandados según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de diciembre del 2001, anotada bajo el N° 39, folios 190 al 199, del Protocolo Primero, Tomo 08, Cuarto Trimestre de ese año, líbrese el oficio correspondiente. Igualmente se ordena hacer entrega de los originales consignados en el presente expediente dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena archivar el presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


JJAV/ygg/wrr.
Exp.0717-09

Porlamar, 20 de noviembre de 2009.
199° y 150°
Oficio N° 453/09
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Maneiro, de
la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la medida de enajenar y gravar notificada a Usted en fecha 04 de junio de 2009, mediante oficio N° 200/09, y la cual recayó sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Marsarena Style, Edificio N° 8, ubicado en la Tercera Etapa, Piso 2, apartamento 2, Urbanización Jorge Coll Jurisdicción del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, el cual consta de las siguientes características: Superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (85, 23 mts.2), distribuidos de la siguiente manera: salón-comedor, espacio para ubicar ktchinnet, área de faena, dormitorio principal con vestier y sanitario privado, dos (02) dormitorios auxiliares, un (01) sanitario auxiliar, balcón y elementos de protección solar, y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1, 50 mts.2), aproximadamente de jardinería, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación, 1 apartamento tipo B y fachada norte del Edificio 8; SUR: Con fachada Sur del Edificio 8; ESTE: Con apartamento tipo B, el pasillo de circulación y el cuarto de ductos de electricidad y basura; OESTE: con fachada oeste del Edificio 8, el cual le pertenece a los demandados según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de diciembre del 2001, anotada bajo el N° 39, folios 190 al 199, del Protocolo Primero, Tomo 08, Cuarto Trimestre de ese año. Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
JJAV/ygg
EXP N°.717-09