REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 02 de Noviembre de 2.009
199º y 150º


Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.450.540, asistido por la abogado MARY VÉLASQUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 8.395.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.275, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, con respecto a la rectificación de acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ FIGUEROA, quien es padre del solicitante HAROLDO ANTONIO GONZALEZ MARIN, es de hacer notar que las demás rectificaciones que aparecen reflejadas en el mismo libelo de la presente solicitud, deberá tramitarlas por separadas, por cuanto no se pueden tramitar varias rectificaciones de acta de defunción de diferentes personas en una sola solicitud.-
Dice el solicitante, que en el acta de Defunción de su padre ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ FIGUEROA, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 189. al folio 195 de los libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que adolece de errores en cuanto al nombre de mis hermanos e hijos del ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ FIGUEROA, donde dice “EMILSE”, lo correcto es que diga “EMILCE”, tal y como consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.009 y copia de la cédula de identidad. Donde dice DAYSY RODERICK DIFUNTOS debe decir y estar dentro de un paréntesis así (DAICY, RODERIK, DIFUNTOS), tal y como se evidencia en los datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2.009 y acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a la Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del de Cujus ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ FIGUEROA, quien en vida era identificado con la cédula de identidad Nro V.- 255.631, de este domicilio, a fin de que se escriba correctamente los errores antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.-








Expediente 781-09
JJAV/YPCV/tt.-