199° y 150°
Exp. N° 750-09
IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA y ELIZABETH MUÑOZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.12.421.760, V.16.004.330, de este domicilio respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: ERIS ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.746, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA y ELIZABETH MUÑOZ ESTRADA, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.12.421.760 y V.16.004.330, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ERIS ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.746, presentaron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de Junio de dos mil uno (2.001) por ante el Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y que desde el mes de Mayo de 2.002, siendo su ultimo domicilio conyugal urbanización Luisa Cáceres de Arísmendi Manzana “K”, Quinta “Uruma” de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha veinte (20) de Julio de 2.009, es recibido por el Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de darle entrada y asignarle el numero correspondiente.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, comparecen los ciudadanos DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA y ELIZABETH MUÑOZ ESTRADA, debidamente asistido por el abogado ERIS ROVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.746, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En fecha veinte (22) de Septiembre 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
El Tribunal libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se da por notificado el 06-10-2.009.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, habiendo trascurrido el tiempo necesario para que diera su opinión, siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA y ELIZABETH MUÑOZ ESTRADA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA y ELIZABETH MUÑOZ ESTRADA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA y ELIZABETH MUÑOZ ESTRADA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Junio de 2.001.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yennifer Paola Cova V.-

En esta misma fecha (02-11-.2.009) siendo las 10:15 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Yennifer Paola Cova V.


Expediente Nº 750-09
JJAV/YGG/tt.-.