REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de noviembre de 2009.

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-24.109.705,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS PERFECTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: OLGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.108.009,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTYE DEMANDADA: abogado en ejercicio DANIEL BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.445, de este domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 22-09-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.109.705, de este domicilio, contra el ciudadano OLGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.108.009, de este domicilio. En la misma comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 30-09-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano OLGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.108.009, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-.
En fecha 08-10-09, comparece el ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, y otorga poder Apud-acta al abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, para que lo represente en el presente juicio.-En la misma fecha la Secretaria de este Despacho, una vez que se identifico el actor, dejó constancia del acto en cuestión.-En la misma fecha el apoderado de la parte actora consigna los emolumentos para la practica de la citación ordenada.-De igual manera el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte del apoderado de la parte actora.-
En fecha 15-10-09, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil de este Despacho y consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano OLGA GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio
En fecha 26-10-09, comparece la parte actora y consigna en DOS folios (2) útil, escrito de promoción de pruebas.-En la misma fecha la parte demandada le otorga poder Apud Acta al abogado DANIEL BRUNO SOÑORA, para que la represente, en la misma fecha la Secretaria del Tribunal deja constancia de que la parte demandada se identifico.-
En fecha 27-10-09, comparece la parte actora y consigna en un (01) folio útil, escrito de pruebas.-
En fecha 29-10-09, El Tribunal admite las pruebas aportadas por la parte demandante, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 30-10-09, el Tribunal como auto complementario al dictado en fecha 28-10-09, ordena citar al ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, para que compareciera por ante este Tribunal a la 1:00.p.m, a los fines de absolver posiciones juradas en el presente juicio.-
En fecha 29-10-09, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia haciendo la aclaratoria con respecto a la ciudadana BEYTZIMAR al informar que el apellido de la mencionada ciudadana no había sido señalado y que dicho apellido era “MORENO”.-
En fecha 03-11-2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL BRUNO SEOÑORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.675.424, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.108.009, parte demandada y el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante, exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas sus partes y solicito a la parte actora un plazo de Siete (7) meses cancelando la misma cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (280Bsf) …” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto en conformidad, y en consecuencia le concedo el término solicitado de los siete (7) meses con su correspondiente pago pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada DANIEL BRUNO SOÑORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.445, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.108.009, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio cuarenta y cuatro y vuelto (44), del cuaderno Principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.501, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, Parte Demandante y el abogado en ejercicio DANIEL BRUNO SOÑORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.445, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana OLGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.108.009, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 03 de Noviembre de 2009.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.383-09.-
Homologación/Interlocutoria.