REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos E-83.890.074 y E-82.246.380, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. CARMEN VERDE ALDANA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.267, titular de la cédula de identidad Nº 6.973.143.-
DEMANDADA: S.M. “FARMACIA VIRGEN DE LA CARIDAD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-04-95, anotado bajo el N° 479, Tomo I, Adicional 9, representada por su Presidente ciudadana: CAROLINA MAZZOCCA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.006, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Dr. JOSE VICENTE SANTANA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.906, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.539.314, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 19-11-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por los Ciudadanos GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos E-83.890.074 y E-82.246.380, de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA.-
En fecha 19-11-09, se Admitió la Demanda jurada como fue la urgencia del caso, se habilito todo el tiempo necesario y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil “FARMACIA VIRGEN DE LA CARIDAD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-04-95, anotado bajo el N° 479, Tomo I, Adicional 9, representada por su Presidente ciudadana: CAROLINA MAZZOCCA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.006, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 19-11-09, comparecen los Ciudadanos GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, Parte demandante y CAROLINA MAZZOCCA RUSSO, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA VIRGEN DE LA CARIDAD, C.A.” debidamente asistido por el Dr. JOSE VICENTE SANTANA, Parte demandada y exponen entre otras cosas “…a los fines de dejar concluido y terminado definitivamente este proceso, hemos llegado a la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL …PRIMERA: …Me doy por citada en nombre de mi representada … renuncio al termino de comparecencia para dar contestación … convengo en la demanda en todas sus partes, fundamentos de hecho y de derecho.. SEGUNDA … se obliga a hacer entrega material a la parte demandante, del inmueble que uso y disfrutó como arrendataria, el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (31/01/2.010) A LAS ONCE DE LA MAÑANA … TERCERA… se obliga a entregar … completamente solvente en lo que se refiere al servicio público de electricidad … agua, aseo urbano y cualquier otro servicio público… CUARTA…Ahora bien, en virtud de la presente Transacción Judicial, y por ser los ciudadanos GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, los únicos y legítimos beneficiarios de las cantidades de dinero depositadas … autorizo a uno cualquiera de los demandantes, para que retiren las cantidades de dinero consignadas a favor de la ciudadana ANTONIA MARCANO DE AGREDA, anterior propietaria del inmueble… SEPTIMA…como consecuencia de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, cada una de ellas asumirá lo correspondiente al pago de costas procésales y cancelación de Honorarios Profesionales….NOVENA…ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, con el efecto de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…y pedimos nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, con la diligencia de consignación, de las notas y actuaciones consiguientes y del auto de Homologación…Juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario…”

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“…el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION realizada en fecha 19-11-2009 por los Ciudadanos GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, Parte demandante CAROLINA MAZZOCCA RUSSO, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA VIRGEN DE LA CARIDAD, C.A.” debidamente asistida por el Dr. JOSE VICENTE SANTANA Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena dejar la causa abierta hasta tanto la demandada cumpla con lo convenido en la transacción. TERCERO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la Transacción, de la diligencia de consignación, de las notas y actuaciones consiguientes y del presente auto de homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg
EXP Nº 1.418-09
Homologación/ Interlocutoria.