República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL: “INVERSIONES AUTO CAR IMPORT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de febrero de 1.975, quedando anotado bajo el Nº 77, folios 100 al 103, y sus vueltos. Tomo 1, primer trimestre de 1.975, cuya última modificación estatutaria quedo registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de de Julio de 2004, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 32-A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, GUSTAVO J. GUERRERO C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.780.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.695.-
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.863, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE NO ACREDITO:
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 12-06-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO incoado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AUTO CAR IMPORT, C.A, contra JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.863, de este domicilio
En fecha 29-06-2009, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 02-07-09, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 22-07-09, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna las copias fotostáticas para la certificación para la formación de la compulsa.-
En fecha 23-07-09, comparece el ciudadano JOSE CHONG, venezolano, mayor de edad, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para los fotostatos correspondiente a la compulsa. En la misma fecha el Tribunal libró la compulsa para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 11-08-2009, comparece el ciudadano JOSE CHONG en su condición de Alguacil de este Despacho y consigna diligencia dejando constancia de conformidad con lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en donde le da cuenta al ciudadano Juez que siendo las 2:30.p.m., del día 11-08-09, que se dirigió a la siguiente dirección: Ciudad Cartón, (hoy barrio General José Asunción Rodríguez) al Norte de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo recibido por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, a quien le impuso el objeto de su visita, negándose a firmar el recibo de citación por parte del demandado.-
En fecha 28- 09- 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal en vista de la diligencia del ciudadano alguacil, sirva librar la boleta de Notificación por Secretaría, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 26-10-09, comparece la Secretaria del Tribunal y deja constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación a la parte
Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante Dr. GUSTAVO GUERRERO C., identificados en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de la “INVERSIONES AUTO CAR IMPORT, C.A, demandó la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO sobre un inmueble constituido por un local, para vivienda ubicado en el Sector Ciudad Carton (hoy Barrio Gral. José Asunción Rodríguez) al Norte de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con terreno de I.A.C.I. C.A; SUR: con eje de zona de protección de la Avenida Juan Bautista Arismendi; ESTE: con terreno de I.A.C.I. C.A; y OESTE: con terreno de los Valdivieso; suscrito por el ciudadano JUAN AURELIO VARELA LOPEZ, con el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, ”up supra“ celebrándose un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado desde primero (1°) de diciembre de 2003; fundamentando la acción en el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Desalojo por Falta De Pago ello presupone que la carga de la prueba la tenía el Demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado JESUS RAFAEL GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL: “INVERSIONES AUTO CAR IMPORT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de febrero de 1.975, quedando anotado bajo el Nº 77, folios 100 al 103, y sus vueltos. Tomo 1, primer trimestre de 1.975, cuya última modificación estatutaria quedo registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de de Julio de 2004, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 32-A, representada por su apoderado judicial Dr. GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, contra el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.863, domiciliado en un inmueble constituido por un local, para vivienda ubicado en el Sector Ciudad Carton (hoy Barrio Gral. José Asunción Rodríguez) al Norte de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena al demandado JESUS RAFAEL GONZALEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un local, para vivienda ubicado en el Sector Ciudad Carton (hoy Barrio Gral. José Asunción Rodríguez) al Norte de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con terreno de I.A.C.I. C.A; SUR: con eje de zona de protección de la Avenida Juan Bautista Arismendi; ESTE: con terreno de I.A.C.I. C.A; y OESTE: con terreno de los Valdivieso. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,oo) por concepto de canones de arrendamientos vencidos y no pagados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.356-09
Sentencia Definitiva.
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