REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAYBELLIN DEL VALLE HERNANDEZ y MARY CRUZ SALAZAR DE SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano NOEL JOSE SALAZAR, que les consta que conocen el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA., MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-CUP, MODELO: C-10, AÑO 1.999, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: TKV304487, SERIAL DE CARROCERIA : CR41TKV304487, PLACA: 772-XGN, USO: CARGA. Que les consta que la ciudadana MORAIMA YARITZA COLINA VICENT, le concedió al ciudadano NOEL JOSE SALAZAR una autorización para circular dentro y fuera del territorio Nacional o extranjero, realizar trámites, ante Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, realizar venta al contado y acredito, recibir cantidades de dinero, firmar documentos, recibos y finiquitos de un vehiculo de su propiedad. Que les consta que el ciudadano NOEL JOSE SALAZAR invirtió en el referido vehiculo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.15.000,oo). Que les consta que el dinero es de su propio peculio proveniente de su trabajo y ahorros personales.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NOEL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.201.700, sobre el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA., MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-CUP, MODELO: C-10, AÑO 1.999, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: TKV304487, SERIAL DE CARROCERIA : CR41TKV304487, PLACA: 772-XGN, USO: CARGA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Siete (7) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), anotado bajo el N° 27 del tomo 97.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 906-09.-