PARTES SOLICITANTES: DARWINT JOSE ROMERO LOZADA E YSANDRA JOSEFINA VASQUEZ , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.381.296 y V-8.318.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1290

En fecha 14-10-2009, los ciudadanos DARWINT JOSE ROMERO LOZADA E YSANDRA JOSEFINA VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8-381.296 y V-8.318.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1al 3).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 24-05-1.984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Zamora, Sector Punda, frente a la cancha, Porlamar del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el del año 1.992, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon un (01) hija mayor de edad, de nombre YDALMIS ROMERO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 16-10-2.009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 21-10-2.009, la cual se ordenó librar compulsa al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 04 al 11)
En fecha 18-11-2.009, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, con el carácter de Fiscal Octava (VIII) (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 18), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DARWINT JOSE ROMERO LOZADA E YSANDRA JOSEFINA VASQUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DARWINT JOSE ROMERO LOZADA Y YSANDRA JOSEFINA VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Octava (VIII) (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos DARWINT JOSE ROMERO LOZADA E YSANDRA JOSEFINA VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.381.296 y V-8.318.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/05/1.984. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MML/EEP/zvg.-
Exp. Nº 09-1290.-