REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 04 de noviembre de 2009.
199° Y 150°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos consignados, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMON REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.826.150, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.630, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que presentó por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García a su hijo de nombre FRANK JORGE REYES RODRÍGUEZ, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 164, folios vuelto 119 al vuelto 120, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1967 y en la mencionada acta fue identificado como FRANK RAMON REYES GARCÍA, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es FRANCISCO RAMÓN REYES GARCÍA, ubicándose el error en el primer nombre tal y como se evidencia de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García, Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 48, folio vuelto 24, de los libros del Registro Civil correspondiente a los años 1941.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3 y 4, constituidos por el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK JORGE, expedida por el Registro Civil de Nacimientos, de fecha 22-11-1967; Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO RAMON, expedida por el Registro Civil de Nacimientos, de fecha 13-05-1941, y copia de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO RAMON REYES GARCIA, los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así como los documentos; para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del ciudadano FRANK JORGE REYES RODRIGUEZ, al identificar a su padre como FRANK RAMON REYES GARCIA, siendo lo correcto FRANCISCO RAMON REYES RODRIGUEZ, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de nacimiento del ciudadano FRANK JORGE REYES RODRIGUEZ, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1967, bajo el Nº 164, folio vuelto 119 al vuelto 120. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, en donde aparezca identificado el solicitante como FRANK RAMON REYES GARCIA, debe leerse FRANCISCO RAMON REYES GARCIA. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano FRANK JORGE REYES RODRÍGUEZ, ya identificado, asentada en el Libro de registro Civil de nacimientos llevado por ante la primera autoridad civil del Municipio García, correspondiente al año 1967, bajo el Nº 164, folio vuelto 119 al vuelto 120.
SEGUNDO: se ordena corregir la referida partida de nacimiento de la siguiente manera “Que donde aparezca FRANK RAMON REYES GARCIA, debe leerse FRANCISCO RAMON REYES GARCIA”, es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: ofíciese lo conducente a la primera autoridad civil del Municipio García y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGISTRÉSE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada, y firmada por la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,










Exp. 09-2643.
LJIU/RFG/AP