REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: MARITZA DE JESUS GUAICARA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.651.014, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.421.049, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma la solicitante que en fecha 26 de Julio de 1957, fue presentada por su madre ISAIAS CLEOTILDE GUAICARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 953.382, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando registrado bajo el Nº 2407, Folio 206 del libro 3 de Nacimiento del año 1957. Que en la mencionada partida al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al asentar el nombre de su madre como “CLEOTILDE GUAICARA”, siendo lo correcto “ISAIAS CLEOTILDE GUAICARA”, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento, acta de matrimonio y cédula de identidad que anexa en copias marcadas B, C y D.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 27-05-2009, se le dio entrada bajo el Nº 2009-2588.
En fecha 05-06-2009, la parte solicitante consignó los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
El Tribunal en fecha 09-06-2009, se abstuvo de admitir la presente solicitud, puesto que la misma carece de fundamento legal y no se presentaron las partidas en original.
En fecha 17-07-2009, la solicitante presentó en copia certificada la partida que sustenta su solicitud, a la vez que presentó escrito subsananddo lo indicado por el Tribunal.
El Tribunal en fecha 21-07-2009, admitió la solicitud ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordeno la publicación de un cartel.
En fecha 21-07-2009, se libró boleta de notificación para el Ministerio Público, librándose cartel para su publicación en el Diario El Universal.
En fecha 29-07-2009, la parte actora retiró el cartel para su publicación.
En fecha 04-08-2009, la parte actora consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 16-05-2009, en el cual se realizo la publicación que consta en la página 21, agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 14-08-2009, el alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en fecha 13-08-2009.
En fecha 30-10-2009, el Tribunal dictó auto ordenando la citación del Ministerio Publico, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedará abierta a pruebas.
En fecha 05-11-2009, el Alguacil consignó boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
- En copia certificada, partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Julio 1957, bajo el Nº 2407, folio 206, libro 3 de 1957, la cual cursa al folio 14 de los autos. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Esta acta es la que contiene los errores materiales que se quieren corregir en la presente causa.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 32, folio 15 y su vuelto, de fecha 26-05-1932, la cual cursa al folio 15 de los autos. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Esta es el acta de nacimiento de la madre de la solicitante.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISAIAS CLEOTILDE GUAICARA DE ROJAS. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar a la madre de la solicitante, se le identificó como “CLEOTILDE GUAICARA” incurriéndose en error material, siendo lo correcto “ISAIAS CLEOTILDE GUAICARA”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA DE JESUS GUAICARA DE MARTINEZ, llevada al efecto por ante Dirección del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Julio 1957, bajo el Nº 2407, folio 206, libro 3, de 1957, donde ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA DE JESUS GUAICARA DE MARTINEZ, llevada al efecto por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Julio 1957, bajo el Nº 2407, folio 206, libro 3, de 1957.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “CLEOTILDE GUAICARA” incurriéndose en error material, debe decir “ISAIAS CLEOTILDE GUAICARA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Dirección del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de fecha 26 de Julio de 1957, bajo el Nº 2407, folio 206, libro 3, de 1957, de los libros respectivos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


EL JUEZ,


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.





NOTA: En esta misma fecha 23-11-2009, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,







LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 09-2588.