REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 20 de noviembre de 2009.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 12 de noviembre de 2009, realizado por ante el Juzgado Segundo de Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela del folio diecisiete al folio dieciocho (17 al 18), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes abogado en ejercicio SCHLAYNKER J. FIGUEROA P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., (INSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 19990, anotado bajo el Nº 71, Tomo 92-A, parte demandante, y la parte demandada, empresa AGRI NUEVA ESPARTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 71, Tomo 33-A, en la persona de su director ciudadano GABRIEL ANDRÉS GRISOLÍA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.232.583, asistida por la abogada en ejercicio SARILIA ROJAS MOYA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), mediante el cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. En consecuencia de lo solicitado por la parte demandante, mediante el cual solicita que se le expida tres


(03) juegos de copias certificadas de la totalidad del cuaderno de medida, del expediente signado con el N° 09-2653, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir tres (03) juegos de Copias Certificadas de la totalidad del cuaderno de medida de la diligencia antes mencionada y del presente auto. Para la elaboración de la Copias Certificadas ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano JESÚS MARCANO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas y cada unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen. CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.








Exp. Civil No. 09-2653.-
LJIU/ MAM.-