REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: THAIS JOSEFINA PAIVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.252, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO APODERADO: BLANCA GONZALEZ NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.760, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil de Defunciones por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado cónyuge JESUS GUILLERMO VETENCOURT GOMEZ, inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 60, folio 29, correspondiente al año 2.009, en la cual al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al señalar que el decujus era de estado civil “soltero”, siendo lo correcto que era casado, tal y como consta de acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, bajo el Nº 378 de fecha 09-10-2004; que asimismo se indicó que era hijo del ciudadano FEDERICO GUILLERMO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.631, cuando lo cierto es que la cédula de éste ciudadano es la Nº 986.627; que asimismo se indicó que era hijo de la ciudadana ARABIA MARIA GOMEZ DE VETENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.252, cuando lo cierto es que la cédula de identidad de ésta ciudadana es la Nº 3.717.631, quien es ama de casa y no abogado; también se indicó en la referida acta de defunción que el finado dejó dos (2) hijos de nombres JESÚS RAFAEL VETENCOURT y JESÚS VETENCOURT, cuando lo cierto y verdadero es que solo dejó un (1) hijo de nombre “JESUS RAFAEL”, tal y como consta del Acta de Nacimiento signada con el Nº 477, Tomo 02, folio 226 del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual se anexa marcada “G”.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida la presente demanda por distribución, se le dio entrada en fecha 22-04-2009, bajo el Nº 2009-2569.
En fecha 27-04-2009, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, el Tribunal la admitió en fecha 29-04-2009, ordenando seguir el procedimiento establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se requirió información de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En la misma fecha 29-04-2009, se libró oficio para la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 06-05-2009, la parte solicitante consignó las copias necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-05-2009, se libró boleta de notificación para el Ministerio Público, librándose cartel para su publicación en el Diario El Universal.
En fecha 11-05-2009, la parte actora retiró el cartel para su publicación.
En fecha 19-05-2009, la parte actora consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 16-05-2009, en el cual se realizó la publicación que consta en la página 3-9.
En fecha 21-05-2009, el Tribunal dictó auto a los fines de comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi, a los efectos que éste notificara al Fiscal del Ministerio Público por cuanto el asiento de ese despacho se encuentra en su jurisdicción. En la misma fecha se libró exhorto y oficio.
En fecha 14-07-2009, se recibió el oficio Nº 053 procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y se agregó a los autos.
En fecha 13-08-2009, se recibió la comisión procedente del Juzgado del Municipio Arismendi, debidamente cumplida, donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-10-2009, el Tribunal dictó auto ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Publico, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedará abierta a pruebas.
En fecha 14-10-2009, el Alguacil consignó boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
- En copia certificada, acta de matrimonio expedida por la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, la cual está inserta bajo el Nº 378 de fecha 09-10-2004, cursante a los folios 10 al 13. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia certificada, Acta de Defunción inserta en los libro del Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 60, folio 29, correspondiente al año 2.009, la cual cursa en autos al folio 14. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Esta acta es la que contiene los errores materiales que se quieren corregir en la presente causa.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Federico Guillermo Vetencourt Hermoso, Arabia Maria Gómez de Vetencourt y Thais Josefina Paiva Flores, las cuales cursan a los folios 15, 16 y 17. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 477, tomo 02 folio 226, año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, del ciudadano “JESUS RAFAEL”, hijo del fallecido JESUS GUILLERMO VETENCOURT GOMEZ, la cual cursa al folio 18. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Comunicación emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, signada con el Nº 053 de fecha 15-05-2009, en la cual informan a quien corresponden los números de cédula 986.627 y 3.717.631. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al decujus JESUS GUILLLERMO VETENCOURT GOMEZ, se incurrió en el error material de señalar que era de estado civil soltero, siendo lo correcto casado, se indicaron los números de cédula de identidad de sus padres en forma invertida, siendo lo correcto que al ciudadano Federico Guillermo Vetencourt Hermoso, le corresponde la cédula de identidad Nº 986.627 y a la ciudadana Arabia Maria Gómez de Vetencourt, le corresponde la cédula de identidad Nº 3.717.631, siendo la misma de oficios del hogar y no abogada como erróneamente se indicó, y finalmente se indicó también de forma errónea que el decujus dejó dos (2) hijos, siendo lo correcto que sólo dejó uno (1) de nombre “JESUS RAFAEL”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano JESUS GUILLERMO VETENCOURT GOMEZ, llevada al efecto por ante Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 60, folio 29, correspondiente al año 2.009, ciertamente se asentaron por error palabras y números que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JESUS GUILLERMO VETENCOURT GOMEZ, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2009, bajo el Nº 60, folio 29.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: que el ciudadano JESUS GUILLERMO VETENCOURT GOMEZ era de estado civil “soltero”, debe decir “casado”; donde se indica que el ciudadano FEDERICO GUILLERMO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº “3.717.631”, debe decir Nº “986.627”; donde se indica que la ciudadana ARABIA MARIA GÓMEZ DE VETENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº “986.627”, debe decir Nº “3.717.631” y “abogado” debe decir “oficios del hogar”; y donde se indicó que “dejó dos hijos de nombre Jesús Rafael y Jesús Vetencourt”, debe decir “dejó un hijo de nombre JESUS RAFAEL” , que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de defunción asentada en fecha 14-01-2009, bajo el Nº 60, folio 29 de los libros respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
NOTA: En esta misma fecha 02-11-2009, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU
Exp. Civil No. 09-2569.
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