REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EMCA CONSTRUCCIONES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas el día 11-10-1996, bajo el N° 32, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL TERUEL FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4742.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta en fecha 06-09-2006, anotado bajo el N° 27, Tomo 47-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado MANUEL TERUEL FREITES en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMCA CONSTRUCCIONES, C.A., interpuso en fecha 07-07-2008, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, SOLICITUD DE ARBITROS, en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A.
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar que consta de documento autenticado en fecha 23-08-2007 por ante la Notaria Pública de Porlamar del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 62, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones respectivos que su representada suscribió con la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A, un contrato de obra para la ejecución de pilotaje de la obra ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUN TORRE 1.000, la cual sería ejecutada sobre un terreno propiedad de la demandada, ubicado en el sector “I” de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-2006, bajo el Nº 29, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre de 2006; que la obra a realizar constituían en 1.- Excavación bajo lodo de pilotes de diámetros o 55 CMS a profundidad aproximada de 9 Mts, 2.- Excavación bajo lodo de pilotes de diámetros o 60 CMS a profundidad aproximada de 9 Mts, 3.- Excavación bajo lodo de pilotes de diámetros o 75 CMS a profundidad aproximada de 9 Mts, 4.- Excavación bajo lodo de pilotes de diámetros o 85 CMS a profundidad aproximada de 9 Mts, 5.- Excavación bajo lodo de pilotes de diámetros o 1.00 CMS a profundidad aproximada de 9 Mts, 6.- Excavación bajo lodo de pilotes de diámetros o 1.20 CMS a profundidad aproximada de 9 Mts, 7.- Elaboración y colocación de refuerzo metálico Rat 4.200 K/cm2, 8.- Suministro de concreto Premezclado sobre camión RCC 210 k/cm2 asentamiento 5, 9.- Vaciado y colocación de concreto según volumen realmente vaciado, 10.- Movilización de Maquinarias y equipos de acuerdo a las características, medidas y detalles que se expresan en el presupuesto; que el precio de la obra a realizar se estableció en la cantidad de Bs. 637.362.642,00 moneda anterior a la Reconversión monetaria; que virtud e dicha obra quedó pendiente de pago la cantidad de Bs. 144.568,17.
Asimismo alega que su representada dio cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se fijó en el referido contrato; que terminada la obra no se ha extendido la correspondiente acta de recepción de la obra ni ha cancelado el saldo del precio total de la misma, a pesar de habérsele requerido mediante notificación efectuada por medio de la Notaria Pública de Pampatar, de este Estado; que una vez hecha la notificación se iniciaron una serie de conversaciones con el representante legal de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ, así como con el ingeniero CARLOS MADRID de la División de proyectos donde se hicieron cálculos y ofertas que a la hora de suscribirse, nunca se hicieron realidad; que su representada siempre ha estado dispuesta ha concretar un arreglo honorable de la cuestión; que en la última reunión conciliatoria efectuada el día 13-03-2008, se acordó solicitar la mediación del Colegio de Ingenieros del estado Nueva Esparta; que posteriormente la contratante designó como su abogado al Dr. RUBEN GONZALEZ, con quien estableció conversación a fin de tratar un arreglo a la situación planteada siendo imposible, a pesar de la buena voluntad del mencionado abogado; que en vista que la conciliación en la cual emplearon casi seis largos meses no hizo posible la conciliación de las partes solicitó se designará al arbitro.
Por último alega que a pesar que su representada cumplió con la obligaciones que le imponía el contrato de obra, la contratante nunca objetó de manera fehaciente ni la calidad de la cantidad de la obra ejecutada, ni canceló el saldo del precio de la obra; que en virtud de lo expuesto ocurre a este juzgado a formular el pronunciamiento sobre su competencia para conocer de esta solicitud; que la presente solicitud es procedente por cuanto la voluntad de las partes así lo estableció en el contrato autenticado concretamente en su cláusula compromisoria respectiva.
En fecha 07-07-2008 (f. 12), fue asignada a este Juzgado.
Por diligencia del 08-07-2008 (f. 13 al 62), el apoderado actor procedió a consignar los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 17-07-2008 (f. 63 al 65), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación mediante boleta de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., en la persona de su apoderado judicial Dr. RUBEN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.370, domiciliado en la Avenida Bolívar, centro Comercial Provemed, piso 1, oficina Nº 21, urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al quinto ( 5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación con el objeto de que exprese lo que considere conveniente sobre la existencia y validez de la cláusula compromisoria establecida en el documento autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar del estado Nueva esparta, en fecha 23-08-2007, anotado bajo el Nº 62, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y exprese además las defensas que estime necesarias en resguardo de su derecho.
En fecha 28-07-2008 (f.66), se dejó constancia por secretaria que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación, tal como fue ordenado mediante auto de fecha 17-07-2008;
En fecha 29-07-2009 (f.67) se dejó constancia por secretaria de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.
Por diligencia del 29-07-2008 (f.68) el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al tribunal que fue designado como arbitro por parte de su representada en la presente solicitud.
En fecha 12-08-2008 (f.69), se recibió diligencia suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de autos mediante la cual solicita que en la compulsa de citación librada en fecha 29-07-08 y que le fue presentada por la alguacil a los fines de su citación, sea incluido el instrumento contentivo de la cláusula compromisoria tal como lo establece el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 13-08-2008 (f. 70 al 86), la alguacil de este juzgado consignó en 16 folios útiles copias y compulsas de citación que le fue entregada para citar a la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones PLAZA, C.A., en la persona de su apoderado judicial el Doctor RUBEN GONZALEZ, el cual localizó en el piso 4 del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Constitución de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta quien le manifestó que no podía darse por citado en virtud que en la compulsa no constaba el instrumento que contiene la cláusula compromisoria.
Por auto de fecha 22-09-2008 (f. 87 y 88), el tribunal deja sin efecto la referida compulsa de citación a los fines de que se cumpla nuevamente con el trámite correspondiente con miras a que se agote la citación personal de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., la cual figura en el contrato que riela a los folios 54 al 60 como la parte contratante, para lo cual será necesario incluir el recaudo omitido, a fin de que luego de verificada esa circunstancia se cumpla con el trámite correspondiente.
En fecha 25-09-2008 (f. 89), se recibió diligencia suscrita por el abogado Manuel Teruel Freites, mediante la cual por un lado pone de manifiesto un expediente en el cual el abogado Rubén González, ostenta la representación de la parte demandada y por el otro invoca el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil con el objeto que se tenga por citada a la empresa demandada desde el 12-08-2008 momento que actuó el mencionado profesional del derecho y solicitó en razón del referido planteamiento la nulidad del auto que ordenó la nueva citación.
En fecha 09-10-2008 (f. 96 y 97), se ratificó el contenido del auto dictado el 22-09-2008 y se ordenó al alguacil de este Juzgado a que proceda a cumplir con la citación respectiva, siempre y cuando sean consignadas las copias simples correspondientes.
Por diligencia del 13-10-2008 (f. 98) el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-10-2008.-
Por auto del 21-10-2008 (f.99 y 100), se negó la apelación propuesta por ser el auto objeto de apelación de mera sustanciación o de mero tramite.
Por diligencia del 27-10-2008 (f. 101) el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias respectivas a los fines de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 30-10-2008 (f. 102) se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, dejándose constancia de haberse librado la misma en esa oportunidad (f. 103).-
Por diligencia del 18-12-2008 (f. 104 al 129), la alguacil de este juzgado consignó en 25 folios útiles copias y compulsas de citación que le fue entregada para citar a la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones PLAZA, C.A., en la persona de su apoderado judicial el Doctor RUBEN GONZALEZ, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada e igualmente informó que le fue suministrado el vehiculo respectivo para la practica de la misma.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
LA PERENCION DE LA INSTANCIA
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El Procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación realizada por la parte actora que ocurrió el día 27-10-2008, mediante la cual su apoderado procedió a consignar las copias simples respectiva a los fines de la citación del representante legal de la empresa demandada, sin que a partir de esa fecha haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso o continuidad al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado es evidente que la presente causa quedó paralizada por tiempo indefinido en etapa de citación por un periodo superior a un año lo cual revela que en efecto se consumó la Perención de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA .-
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (12) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
EXP: N° 10.380-08
JSDC/MLL/pbb.-
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