REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000008
ASUNTO : OP01-D-2009-000008

Visto el escrito introducido en esta misma fecha por la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública No. 03, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue el presente asunto, mediante el cual solicita autorización de este Tribunal a fin de que la mencionada adolescente puede asistir al acto velatorio de su menor hermano (Identidad Omitida), de trece (13) años de edad, quien falleció el pasado sábado 07 de noviembre; este Tribunal observa: Es un derecho fundamental de los adolescentes sometidos a medidas privativas de libertad, contar con vínculos familiares y fortalecerse en los valores que éstos engendran, y siendo la muerte de un hermano motivo suficiente para la unión familiar y fortalecimiento de vínculos comunes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confieren ls artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autoriza suficientemente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, para que sea trasladada a la casa s/n de la Calle San Nicolás, detrás de materiales manzanillo, Porlamar, Municipio mariño de este Estado, con las seguridades del caso, a los fines de que asista a los actos fúnebres en la citada residencia, por el lapso de media hora, al cabo de lo cual deberá ser nuevamente trasladada a su lugar de internamiento. Así se decide. Líbrense los correspondientes oficios y la boleta de traslado.
La Juez de Ejecución,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
La Secretaria,

Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas


2:53 PM