REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004086
ASUNTO : OP01-P-2006-004086
AUTO DE COMPUTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y MODIFICACION SANCION REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultaneo, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), observando para ello PRIMERO: En fecha 13-01-09 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de esta Sección dictada en fecha 19-11-08, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por considerarlo culpable en la comisión del delito de hurto simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal; y le impuso la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de asistir al C.A.C de Porlamar, para recibir asistencia y orientación de la Trabajadora social Psicólogo y Psiquiatra adscritos a ese Organismo. Se le impuso al adolescente, ya identificado, de la ejecución de esta sentencia el 15-01-09. SEGUNDO: En fecha 30-01-09 se dicta auto mediante el cual se a cumula los asuntos OP01-P-2006-004086 y OP01-D-2008-000282, en cual corre inserto a los folios 260 y siguientes. En este ultimo asunto la sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección en fecha 28-11-08, ejecutada el 09-01-09 e impuesta el 15-01-09 en la cual se le impuso la sanción de reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de estudiar y consignar las constancia respectivas en el Tribunal de Ejecución y se acuerda, al acumularse las sanciones, que se cumplan simultáneamente las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO. TERCERO: Se observa que en relación al cumplimiento de la libertad asistida en la obligación de presentarse ante el C.A.C. de Porlamar tiene las asistencias siguientes: 02-06-09, 06-07-09, 07-07-09, 10-07-09, 15-08-09. Con lo cual ha cumplido Cinco (5) Presentaciones. Consta en autos el Oficio No. 182 de la Segunda Pieza del Expediente, de fecha 08 de julio de 2009, donde el C.A.C de Porlamar, informa que este joven está trabajando en el mercado de conejeros, razón por la cual de oficio, con las facultades que le confieren a quien aquí decide los artículos 646 y 647 Literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), procede a sustituir la obligación de estudiar por trabajar, en la imposición de reglas de conducta con la que se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo consignar constancia de trabajo cada DOS (2) MESES, esta sustitución se hace por cuanto los operadores de justicia de esta Sección, debemos tratar en lo posible de adaptar las sanciones al medio de vida del sancionado, tratando de que resulten idóneas, y según lo manifestado por los funcionarios del C.A.C de Porlamar este joven se encuentra trabajando, el sancionado deberá consignar constancia de trabajo cada DOS (2) MESES ante el Tribunal de Ejecución y continuar con sus asistencia ante el C.A.C de Porlamar. Así se decide. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la Libertad asistida ha cumplido cinco (5) presentaciones ante el C.A.C. SEGUNDO: Se procede a sustituir la obligación de estudiar por trabajar, en la imposición de la sanción reglas de conducta con la que se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo consignar constancia de trabajo cada DOS (2) MESES. Así se decide. Se fija para el viernes 13 de noviembre de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE






10:55 AM