REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000004
ASUNTO : OP01-D-2009-000004
AUTO DE COMPUTO Y CESACION DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de Ejecución procediendo de Oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar el cómputo de las sanción que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos. Este Tribunal para proveer observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de Octubre del corriente año, mediante Auto se reviso la Medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciando que le faltaba por cumplir Veintidós (22) días, para cumplir la sanción impuesta, se evidencia que hasta el día de hoy han transcurrido Veintiún (21) días; y siendo que el cumplimiento ocurrirá el día Sábado Siete (07) de Noviembre del corriente año, y por cuanto el sancionado no ha intervenido ni participado en hecho conflictivo, durante su internamiento, y habiendo cumplido esta sanción de Privación de Libertad con los objetivos para los cuales fue impuesta, es por lo que en uso de las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Este Tribunal le Modifica el lapso de cumplimiento en Un (01) día, razón por la cual, se Declara en el día de hoy cumplida esta sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Y en Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Así se Decide. Por todo lo que antecede este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanción de Privación de Libertad definitivamente firme impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciando el cumplimiento de la Sanción impuesta al adolescente , ya identificado, se DECRETA EL CESE DE la sanción de Privación Libertad, por cumplimiento de la misma. Así se decide. En Consecuencia se Decreta la Libertad Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se fija el día Lunes Nueve (09) de Noviembre a del mes de Noviembre del corriente año, para ser oído el adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de esta Ley Especial. Así se Decide. Líbrense Boletas y Oficios correspondientes. Regístrese, Diarícese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
1.

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
















1:46 PM