REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2007-004494
ACTA DE IMPOSICIÓN DE DECISION DE ACTUALIZACIÒN DE CÒMPUTO Y MODIFICACION DE SANCION
En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), comparece previa Boleta de Citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensor Público No. 02, con la finalidad de ser impuesto de la decisión de fecha 02-11-2009, mediante la cual se actualiza el cómputo de las sanciones impuestas al mencionado adolescente. Se verifica la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Patricia Ribera y el SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA). Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las doce (12:00) horas y minutos de la tarde. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión de fecha 02-11-09. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal pero le informo que necesito que me modifiquen la sanción porque se me hace imposible venir por lo menos cada treinta (30) días. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abg. Patricia Ribera, quien expone: “Oído lo expuesto por el sancionado en el sentido de modificar la sanción pido a este tribunal que sea extendida a una vez al mes de manera que coincida con el mismo día que tiene que presentarse ante el tribunal y asi le sea mas fácil cumplir y mantener su trabajo. Nos damos por notificado del cómputo impuesto el día de hoy a mi representado. Es Todo”. Oído lo manifestado por las partes solicitantes y visto que la solicitud es procedente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa y del sancionado en relación a la modificación de Libertad Asistida y reglas de Conducta y en consecuencia se le extienden las mismas a una vez al mes es decir cada treinta días, ante este tribunal y ante los servicios auxiliares. Así se decide. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MENDEZ
12:23 PM