REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003599
ASUNTO : OP01-P-2006-003599

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar computo de la sancion que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución para decidir observa de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, observa: En fecha 30-07-07, este Tribunal de Ejecución ejecuto la sentencia del Tribunal de Control Nº 2 dictada en fecha 03-07-07 y se impuso al adolescente en fecha 06-08-07, consistente en la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en trabajar, presentaciones cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución; y recibir orientación de los profesionales que integran los Servicios Auxiliares de esta Sección. PRIMERO: En relación a la obligación de trabajar: cursa en autos constancia de trabajo al folio 185 de fecha 02-05-08, la cual no indica fecha de inicio, por lo que no evidencia cumplimiento alguno. Asi se decide. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal, se observan las siguientes presentaciones: 06-08-07, 19-09-07, 17-10-07, 07-11-07, 12-12-07, 21-01-08, 18-03-08, 20-05-08. Se practica computo el 28-10-08 y se establece que ante el Tribunal cumplió OCHO (08) presentaciones que equivalen a OCHO (08) MESES por lo que le faltan OCHO (08) presentaciones, o sea OCHO (08) meses. Se evidencian las siguientes asistencias: 15-12-08, 20-01-09, 13-08-09, 22-10-09 con lo cual se evidencia que cumplió OCHO (08) presentaciones mas que era el lapso que le faltaba por cumplir, por lo que antecede se declara cumplida esta obligación. TERCERO: En cuanto a la obligación de presentarse ante los Servicios auxiliares, se observan las siguientes asistencias: Por computo practicado el 20-10-08 se establece que cumplió CUATRO (04) asistencias que equivalen a CUATRO (04) MESES y le faltan por cumplir UN (01) AÑO y se observan las siguientes asistencias: 06-08-07, 18-09-07, 17-10-07, 18-03-08, 02-03-09, 13-08-09, 08-07-09, que equivale a SIETE (07) presentaciones, o sea SIETE (07) MESES, por lo que le faltan CINCO (05) presentaciones, que equivalen a CINCO (05) MESES. Asi se decide. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuestas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de lo cual se deduce que el mismo en relación a la obligación de trabajar, no se evidencia el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: En relación a la obligación de presentarse ante este Tribunal, el mismo cumplió con DIECISEIS (16) presentaciones lo que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN. TERCERO: En relación a la obligación de asistir ante los Servicios Auxiliares, el mismo ha cumplido con SIETE (07) presentaciones lo que equivale a SIETE (07) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Así se decide. Se fija para el MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.




11:55 AM