REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001820
ASUNTO : OP01-P-2006-001820
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a practicar el computo a la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar computo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, observando para ello PRIMERO: En fecha 09-10-07 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02, de fecha 14-08-07, y la impuso al adolescente en fecha 16-10-07, de Libertad Asistida, consistente en: recibir orientación en los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección. En audiencia del 16-07-08 a solicitud del Defensor y del sancionado se le sustituyó la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de trabajar debiendo consignar constancia de trabajo en éste Tribunal. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, consistente en la obligación de trabajar, se observa que ha cumplido consignando las constancias siguientes: constancia de trabajo desde el 18-12-07, fechada el 25-01-08 cursante al folio 183; constancia de trabajo desde el 18-12-07, fechada el 10-04-08, que señala el horario de 7:00 am hasta 3:00 pm, cursante al folio 192; constancia de trabajo desde el Noviembre 2008, fechada el 18-02-09 cursante al folio 225; constancia de trabajo desde el Mayo 2009 al 29-10-09 cursante al folio 243. Cursa en autos que en fecha 16-07-08 se practica cómputo y se establece que tiene cumplido CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS y le faltan por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se practica computo el 16-03-09 y se evidencia que ha cumplido SIETE (7) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y le faltan por cumplir CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS y por cuanto posteriormente consignó la constancia que evidencia que trabaja en la misma empresa desde Mayo del 2009 hasta el 29-10-09, lo que demuestra que ha cumplido con esta constancia CINCO (5) MESES que es un lapso mayor al que le faltaba por cumplir esta obligación de trabajar, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCION de reglas de conducta. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal en funciones de Ejecución de la sección Adolescentes, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
9:49 AM