REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000983
ASUNTO : OP01-P-2006-000983
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a practicar el computo a la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, observando para ello PRIMERO: En fecha 30-06-06 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02, de fecha 08-06-06, y la impuso al adolescente en fecha 06-07-06, de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se observa que ha cumplido, consignando las constancias siguientes: constancia de trabajo de fechas: 15-06-07 en la que se evidencia que el mismo trabajo desde el 15-05-07 al 15-06-07 (folio 200), 30-08-07 en la que se evidencia que el adolescente trabajo hasta el 30-08-07 (folio 216), la cual no especifica el tiempo en el que trabajo en esa empresa, 26-06-07 en la que se evidencia que el mismo trabajo desde el 26-06-07 al 15-07-08 (folios 240, 241, 242),16-01-09 en la que se evidencia que el mismo trabajo desde el 06-10-08 al 10-01-09 (folio 7 de la segunda pieza; lo que demuestra que ha cumplido por mas del lapso por el cual se le impuso la sanción de Reglas de Conducta que es un lapso mayor de UN (1) AÑO, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCION. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por cumplimiento de la misma y la consecuente LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
10:49 AM