REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2006-004829
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO D ELA SANCION

En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, la sancionada antes mencionada debidamente asistido por la ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública Penal Nº 3. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra a la adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA A LA SANCIONADA (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Yo no he cumplido porque he tenido problemas, estoy trabajando y estoy bien con mi hijo, estoy buscando un lugar donde vivir fijo con mi hijo, porque como he estado viviendo en varios sitios eso me ha traído problemas y por eso no he podido cumplir. Otros de los inconvenientes es que cuando he ido al CAC no están los funcionarios”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública Penal Nº 03, quien expuso: “ Visto lo expuesto por el adolescente pido se declare este inconveniente como justificado y tome en consideración que el adolescente ha manifestado que cuando ha logrado ir a la institución que le ordena este despacho, los especialistas no se encuentran, por ello pido que se modifique la sanción impuesta a mi representada en cuanto al lugar de cumplimiento y así mismo como mi representada ha informado que se encuentra sola en la isla con su pequeño hijo, siendo ella su único sostén tanto para ella como para su pequeña criatura, a los efectos de que el cumplimiento de esta sanción no perjudique su labor que es lo que le sirve de sustento, por ello pido se le extienda así mismo el tiempo de cumplimiento periódico de las misma, ya que actualmente es cada 15 días. “ es todo. Oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Se declara como justificado el incumplimiento de la sanción dada, por cuanto es una madre soltera que trabaja para mantener a su menor hija, y lo por ella señalado es coincidente con varios sancionados quienes manifiestan que utilizan el día libre para acudir al CAC y a veces los funcionarios no se encuentran. Segundo: Se acuerda lo solicitado por la defensa, en cuanto a modificar, el sitio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en recibir tratamiento de la Psicólogo y Trabajadora Social y en lo adelante la sancionada lo hará ante el Equipo Multidisciplinario de este sección cada 30 días. Líbrense los correspondientes oficios. Así mismo, se le recuerda a la sancionada que debe consignar la constancia de trabajo y se le exhorta a los fines que continúe con el cumplimiento de las mismas. Es todo. Siendo la 11:20 horas de la mañana, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SANCIONADA

(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 3

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.
11:29 AM