REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000090
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Martes Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las once y cinco horas y minutos de la mañana (11:05 a.m.), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes les fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS por el delito de ROBO AGRAVADO y quienes se encuentran acompañados de la ciudadana PRISCA MARIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.313.158 (Abuela de (IDENTIDAD OMITIDA)) y la ciudadana LEIKA JOSE MARCANO MELCHOR Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.146.990, y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA (en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro). En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, los adolescentes sancionados y el alguacil de sala, ciudadano JUAN SALAZAR. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 06-10-2009 donde solicita que una vez que se obtengan los informes de evolución se fije la fecha para la presente audiencia, solicito que esta revisión sea declarada con lugar y en consecuencia se le sustituya la sanción de privación por unas sanciones menos gravosas en libertad como lo son libertad Asistida y reglas de conducta en base a los siguientes argumentos: efectivamente mis representados fueron sancionados a cumplir la sanción por el lapso de tres años y siendo que fueron impuestos en el mes de Junio sin embargo se encuentran detenidos desde el 30-03-2009, es obvio a la fecha de hoy tienen 7 meses y algunos días de cumplimiento de la sanción, sin embargo los informes de evolución tanto social como psicológico conductual, hablan de los aspectos positivos que estos dos sancionados han tenido durante su internamiento lo que vislumbra que en libertad estos adolescentes pudieran dar mas, siendo que le ley que los rige tiene como objeto principal la del juicio educativo como sanción punitiva establecida aunado al hecho de que ellos se le otorga su libertad continuarían con este proyecto de educación para ser hombres de bien y subsumirse dentro de los aspectos positivos de la sociedad, es por lo que la defensa solicita que la presente revisión sea declarada con lugar y se sustituya por una menos gravosa en libertad. Ahora bien, en el caso de que este Tribunal tenga otro criterio en cuanto a la no sustitución de la sanción y siendo que asume este tribunal el criterio de modificación, se le haga una rebaja sustancial como modificativa, tal pedimento lo hago en segundo lugar. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo me he planteado muchas cosas en el centro de internamiento, he ido para la misión Ribas, no he perdido clases estoy metido en todos los cursos, voy a los deportes, estoy en el curso de panadería, y en los proyectos de los cuadros, no le falto los respetos a los maestros me estoy portando bien, estoy arrepentido de lo que hice y quiero que me den una oportunidad, no he tenido problemas con nadie. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), CIUDADANA LEIKA IDENTIDAD OMITIDA ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo veo como él es, yo siempre pregunto por su conducta, ni habla, se preocupa por los demás de la familia, él es tranquilo, no se mete con nadie, pregunta mucho por sus abuelos, si llega a salir cuenta con el apoyo de la familia estoy gestionando para que cuando logre la libertad trabaje con un ingeniero amigo de la familia. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPUSO: “Yo estoy arrepentido `por lo que hice y tengo que pagar, para salir tengo que portarme bien, yo no sabía mucho de matemáticas ni ingles, y ahora he aprendido muchas cosas, aprendi a hacer pan de jamón con queso y tocineta, he hecho tortas y galletas, cuando salga quiero trabajar de panadería y quiero darle un bien para mis hijos, yo se que todavía me falta pero cuando puedan denme una oportunidad para salir a trabajar. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA ABUELA DEL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), CIUDADANA PRISCA MARIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo veo bien, yo soy su abuela y siempre he estado con él, él pregunta por su familia, yo le digo que se porte bien por sus muchachitos y nos atiende cuando vamos su hermana y yo. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados los informes de evolución de ambos sancionados ciertamente se evidencias que han evolucionado de manera positiva en el cumplimiento de la sanción que tienen impuestas mas sin embargo su Plan Individual apenas data del mes de Julio de este evidenciándose entonces que no han podido cumplir con las metas propuestas en dicho plan por esta razón el Ministerio Público no comparte la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa y en consecuencia solicita se mantenga ésta. Por otra parte en relación a José Antonio Cordero el Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el mismo ya alcanzó la mayoría de edad. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal con haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos, y con vista a la exposición de las partes, el Plan Individual elaborado a cada uno de los sancionados y los informes de evolución que cursan en el expediente, antes de decidir observa: Primero: que la sanción impuesta a los sancionados está resultando ser idónea pues ya se están vislumbrando logros en el cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual, siendo así que en los referidos informes reflejan que los mismos han incursionado en las labores socioeducativas con el objetivo de prepararlos en el área educativa y laboral y en el fortalecimiento de sus relaciones familiares, tan es así que ellos a viva voz en esta audiencia han manifestado sin titubear que están preparándose y que incluso (Identidad Omitida) está ampliando su destreza como panadero, aprovechando las herramientas que le está ofreciendo el Centro en esta área, además no hay evidencia de desobediencia a las normas de disciplina y reglamento interno de la institución donde se encuentra, lo que conlleva a concluir de que están aprendiendo a vivir disciplinadamente como ciudadanos. Sin embargo, faltan muchas metas por alcanzar dado el poco tiempo en que han desarrollado estas actividades, por lo que se les insta a los dos sancionados y sus familiares que continúen trabajando con más énfasis para que en una próxima revisión podamos evaluar y valorar mas metas alcanzadas, con cuyo resultado pudieran ganarse una sustitución de medida o una rebaja mayor a la que hoy se ganaron, pues solo acreditaron mérito para modificar la sanción en el tiempo que les falta por cumplir y se hace una rebaja por el lapso de sesenta (60) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. En parte se acoge la opinión de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto que no es oportuno en este momento sustituirle la medida a los sancionados por las razones que anteceden. Segundo: En cuanto a la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en lo relacionado a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal considera que es preciso el legislador al establecer que se requiere el informe de los técnicos que conforman el equipo donde se encuentre el sancionado mayor de dieciocho años para que éste cumpla la sanción en una institución de reclusión para mayores de edad y es muy sabio el legislador al establecerlo por cuanto si bien es cierto que el sancionado que alcanza dieciocho años tiene mayor raciocinio y capacidad para cumplir la sanción, no es menos cierto que en esos Internados de reclusión de mayores, no se cuenta con las herramientas necesarias para lograr el desarrollo integral del sancionado y el cumplimiento de los objetivos de esta ley especial como es enseñarlo a ser mejores ciudadanos y a orientarlos y logran en ellos un desarrollo integral, todos los operadores de justicia sabemos la batalla que día a día este Tribunal enfrenta con las autoridades del centro de internamiento de la región insular para que cumplan con los traslados de los sancionados que alelí tenemos para que reciban la orientación de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares de esta sección, pues no tienen capacidad física y no pueden realizar los traslados con la frecuencia debida, por ello niega la solicitud formulada por la Fiscalía por cuanto en el presente caso no existe informes de los que conforman el equipo de la institución donde se encuentra recluido que amerite su pase a dicha institución y se le insta al sancionado y a su familia que teniendo esa perspectiva de haber cumplido ya los 18 años se esfuerce para que en adelante ese equipo no elabore un informe que obligue a quien aquí decide a pasarle al Internado de la región insular. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luis García, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir a los sancionados para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SESENTA (60) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS MAS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud fiscal en relación a la aplicación del artículo 641 de la ley especial por las razones antes expuestas. TERCERO: Se le insta a los sancionados a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadanos, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando sus conductas para con sus familiares y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a los familiares aquí presentes continuar brindándoles el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las doce hora y minutos de la tarde (12:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LOS SANCIONADOS
(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES
IDENTIDAD OMITIDA
PRISCA MARIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
12:07 PM