REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004518
ASUNTO : OV01-P-2008-000001
AUTO DE CÓMPUTO Y DE PRESCRIPCIÓN
DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). En virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y de la revisión efectuada en el presente asunto, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17-12-08 éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ejecutó la sentencia, dictada por el Tribunal en funciones de Control 01, de fecha 07-08-08, impuesta en fecha 15-01-09 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por considerársele culpable en la comisión de delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal y se le sanciono con reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES con las siguientes obligaciones: 1.- trabajar y acreditarlo con constancia cada DOS (2) MESES ante este Tribunal de Ejecución, 2.- no salir del Estado Nueva Esparta sin la autorización de este Tribunal y 3.- obligación de asistir a la fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital central Luis Ortega de Porlamar, para recibir el tratamiento adecuado. SEGUNDO: En autos cursan informes de la fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital central Luis Ortega de Porlamar, que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 19-01-09, 19-02-09, 03-02-09, 03-03-09, 11-03-09, 25-03-09, 02-04-09, 20-04-09, 19-05-09, 05-08-09, 13-08-09, 06-10-09, con lo cual acredita que ha cumplido SIETE (7) MESES lapso este mayor al que le fue impuesto para esta obligación por lo tanto se le declara cumplida esta obligación de asistir a recibir tratamiento en la fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital central Luis Ortega de Porlamar. Así se decide. Por cuanto no consta en autos constancia que acredite que el sancionado ha trabajado, y esta obligación le fue impuesta en fecha 15-01-09 y hasta la fecha han transcurrido NUEVE (9) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS y siendo el lapso establecido el en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, para que opere la prescripción de esta obligación en consecuencia se DECRETA prescrita esta sanción de reglas de conducta impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, aun cuando el adolescente cumplió con las obligaciones de asistir a fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital central Luis Ortega de Porlamar, y no se evidencia en este asunto que el sancionado de haber salido del Estado durante este lapso. Así se decide. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistentes en reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
11:02 AM