REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000146
ASUNTO : OP01-P-2008-000146

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA y MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Vistas las anteriores actuaciones. y visto la diligencia presentada por la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal para decidir observa: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción, que le fue impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) sanción que le fue impuesta en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 07-03-08, por considerarlo culpable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, y le impuso de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (9) MESES. Esta sentencia fue ejecutada el 14-04-08, impuesta al adolescente el 23-04-08. observando para ello PRIMERO: En relación a la sanción de reglas de conducta con las obligaciones; 1.- Deberá estudiar y consignar constancia de estudios en el Tribunal de Ejecución, 2.- deberá someterse a la supervisión asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección. En autos cursa al folio 112, constancia de estudios del Segundo año en el Liceo Santiago Salazar Fermín, año escolar 2008-2009 fechada el 14-11-08 que le acredita con esta constancia que ha cumplido CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES. En autos cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 30-04-08, 28-05-08, 16-06-08, 17-11-08, con lo cual ha demostrado que ha cumplido Cuatro (4) presentaciones lo que le acredita CUATRO (4) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES de esta obligación; teniendo acreditado en la sanción de reglas de conducta CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES SEGUNDO: En autos cursa al folio 127 constancia de trabajo que acredita que el sancionado ha trabajado con esa empresa desde hace OCHO (8) MESES fechada el 09-11-09; por esta razón la Defensora Publica No. 02, solicita que se le modifica o sustituya en la sanción de reglas de conducta, con la única obligación en delante de trabajar; y siendo uno de los objetivos de nuestra ley especial, el tratar de que las sanciones que se impongan a los adolescentes se adapten en lo posible a su medio de vida, con el objeto de adecuarlas y de que resulten idóneas de fácil cumplimiento, es por lo cual este Tribunal de Ejecución con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 Literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por ser procedente DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia en lo adelante se le sustituye la Reglas de conducta, consistente en la obligación de trabajar, por el lapso de por el lapso de CINCO (5) MESES, debiendo acreditarlo consignando constancia de trabajo en este Tribunal de Ejecución. En consecuencia este Tribunal. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia, se le sustituye en la sanción de Regla de conducta las obligaciones de estudiar y asistir a los Servicios Auxiliares por el lapso de CINCO (5) MESES, en la sanción de Regla de conducta con la única obligación de trabajar por el lapso de CINCO (5) MESES, lo cual deberá acreditarlo consignando constancia de trabajo, ante este Tribunal de Ejecución. Así se decide. Se fija para el jueves 03 de Diciembre de 2009, a las 9 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.
10:47 AM