REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000249
ASUNTO : OP01-P-2008-000249

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo, la solicitud de cómputo de fecha 05-11-09, cursante al folio 180, presentada por el Abog. Gabriel Vásquez Irausquin, Defensa Privada, del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescente, en fecha 25-11-08, ejecuta la sentencia, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21-10-08, en donde se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar y demostrarlo con constancias ante el Tribunal; no salir del estado ni del país sin la autorización del Tribunal y presentarse cada 15 días ante el Departamentote Trabajo Social y Psicología del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fecha 04-12-08 el adolescente se impuso del auto de ejecución (folio 122). Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio 186, oficio N° 423 de fecha 04-11-09 procedente del CAC de Porlamar, mediante el cual envían relación de asistencias del referido adolescente ante el centro, de las cuales se evidencia que el mismo asistió al Departamento de Psicología en las fechas siguientes: 10/01/09, 05/02/09, 18/02/09, 10/03/09, 27/03/09, 01/04/09 y 17/07/09; con lo cual ha cumplido con SIETE (07) presentaciones que equivalen a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, y al Departamento de Trabajo Social en las fechas siguientes: 08/01/09, 23/01/09, 06/02/09, 27/03/09 y 01/04/09, con lo cual ha cumplido con CINCO (05) presentaciones que equivalen a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS. En relación a la obligación de estudiar: cursa en autos constancias de estudios correspondientes a los periodos escolares 2008-2009 (folio 148) y 2009-2010 (folio 184) de fechas 04/02/09 y 26/10/09, respectivamente; con lo cual demuestra que ha dado cumplimiento a la obligación, la cual fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, por lo cual se declara el cumplimiento de la misma. En relación a la obligación de no salir del estado ni del país sin la debida autorización del Tribunal, no se evidencia el incumplimiento de la misma, por lo que se declara el cumplimiento de la misma. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procedió a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: En este Tribunal consecuencia declara: CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada y en consecuencia practica del computo de la sancion impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) del cual se deduce que el sancionado , en el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, consistente en recibir orientación en los Departamentos Sociales y Psicológicos del CAC de Porlamar, cumplió en Psicología: con SIETE (07) presentaciones que equivalen a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumplió en Trabajo Social: con CINCO (05) presentaciones que equivalen a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En cuanto a la obligación de estudiar, se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento a la obligación, la cual fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, por lo cual se declara el cumplimiento de la misma. Y en relación a la obligación de no salir del estado ni del país sin la debida autorización del Tribunal, no se evidencia el incumplimiento de la misma, por lo que se declara el cumplimiento de la misma. Así se decide. Se fija para el MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.