REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004280
ASUNTO : OP01-P-2006-004280

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Sanciones que les fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 19-12-06, por considerarlos culpables del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ejecutada dicha sentencia el 23-01-07, impuesta a los adolescentes el 06-02-07, sancionados con privativa de libertad por DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES; observando para ello PRIMERO: En fecha 01-10-07 se realiza audiencia de revisión de medida y se establece que les faltan por cumplir UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. En audiencia de revisión de medida celebrada el 17-03-08 se les sustituye la medida privativa de libertad por el lapso que les falta por cumplir de UN (1) AÑO por las sanciones de reglas de conducta con la obligación de trabajar o estudiar y consignar constancias ante el Tribunal de Ejecución y libertad asistida con la obligación de recibir orientación, control y asistencia en los Servicios Auxiliares de esta Sección, ambas sanciones por UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Cursa al folio 286, de la Segunda Pieza del Expediente, constancia de trabajo fechada el 22-05-08. Se le practica computo en fecha 10-10-08 y se establece que en las reglas de conducta a este adolescente le faltan por cumplir ONCE (11) MESES QUINCE (15) DÍAS; En relación a las reglas de conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Cursa al folio 289, de la Segunda Pieza del Expediente, carnet de trabajo que le acredita que trabaja desde el 02-05-08 y tiene vigencia hasta el 09-12-08, consignándolo en el 18 del Mes Junio de 2008. Se le practica cómputo en fecha 10-10-08 y se establece que en las reglas de conducta a este adolescente le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES ONCE (11) DÍAS. En fecha 10-10-08, este Tribunal de Ejecución modifica la Libertad asistida que en lo adelante deberá ser cumplida CADA TREINTA (30) DÍAS, por los adolescentes sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: En relación a Libertad asistida del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 16-04-08, 14-05-08, 17-06-08, 15-07-08, 18-08-08, 24-09-08, 27-10-08, 24-11-08, 18-12-08, 07-01-09, 05-02-09, 24-03-09, 17-06-09, con lo cual evidencia que ha cumplido con DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES, es decir, Dos (2) Presentaciones. En relación a Libertad asistida del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 15-04-08, 29-04-08, 21-05-08, 04-06-08, 18-06-08, 02-07-08, 14-07-08, 06-08-08, 26-08-08, 17-09-08, 14-10-08, 24-11-08, 18-12-08, 14-01-09, 12-02-09, 02-03-09, con lo cual evidencia que ha cumplido con ONCE (10) MESES y le faltan por cumplir UN (1) MES, es decir, Una (1) presentación. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultaneo, que les fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 19-12-06, a los sancionados adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA): 1.- En relación a la obligación de trabajar ha cumplido UN (1) MES VEINTE (20) DÍAS y le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES ONCE (11) DÍAS. 2.- En relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado que ha cumplido con ONCE (10) MESES y le faltan por cumplir UN (1) MES, es decir, Una (1) presentación. Y el adolescente (Identidad Omitida): 1.- En relación a la obligación de trabajar ha cumplido QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir ONCE (11) MESES QUINCE (15) DÍAS. 2.- En relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado que ha cumplido con DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES, es decir, Dos (2) Presentaciones. Así se decide. Se fija para el día viernes 13 de de noviembre de 2009, a las 9:00 am la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto, con la advertencia que deberán consignar constancia de trabajo actualizada. Líbrense oficio alo equipo multidisciplinario para que informe a este Tribunal las asistencia de los sancionados actualizada. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Frías

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Frías




9:35 AM