Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 21 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000217


ACTA DE EJECUCIÓN DE CAPTURA

En horas de Audiencia del día de hoy Sábado Veintiuno (21) de Noviembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Cincuenta, (02:50 p.m.), se levanta la presente acta, con motivo traslado de la Dirección de Investigaciones Penales y Policiales, al hoy Adolescente Identidad Omitida, toda vez que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado Nueva Esparta, por orden de captura librada por este Tribunal de Juicio Accidental No. 30 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2009, mediante Boleta No. 1, mediante Oficios Librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Polimariño y al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional. Ahora bien estando presente en este acto el Juez Accidental N° 30 de Juicio de la Sección Adolescentes, DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, así como el Defensor Público Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, el adolescente identidad omitida asi como la representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX. Seguidamente la Juez procede a imponer al hoy Adolescente ya mencionado de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia e imponiéndolo del contenido de las actas y en consecuencia le cede el derecho de palabra al Hoy Adolescente identidad omitida, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las varias citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Privado a lo cual manifestó: “yo no habia venido, porque me fui para coche, pero anteriormente no habia venido porque no estaba en la casa, estaba viviendo en Coconut. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, DR. GEISHA CAMACARO QUIEN EXPONE: “Pido a este tribunal, ya que hizo efectiva la presente captura, informe a todos los cuerpos de seguridad comisionados para cumplirlas, dejen sin efecto dicha comisión, en virtud de que ya fue efectuada; ahora bien, respecto a las medidas de seguridad aplicables en este caso en particular; pido al tribunal, mantenga la medida cautelar impuesta inicialmente a mi representado en su audiencia de presentación, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que mi representado esta sometido a un proceso por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, y este delito de acuerdo a la comentada Ley, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, por tanto tampoco es merecedor de una medida cautelar preventiva de libertad . Es todo” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra, a la representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Yo me comprometo a traer a mi hijo para el acto que fije el Tribunal.“ Es todo. A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta lo expuesto por el hoy Adolescente y visto que desde el mes de enero de este año 2009, el hoy Adolescente identidad omitida, se encuentra evadiendo el presente Proceso, toda vez que no ha comparecido a las diversas citaciones libradas por este Tribunal, así como no ha cumplido con la medida cautelar impuesta a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo que motivo a dictar la presente orden de captura, que en el día de hoy se agota con el traslado del hoy Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Revocar la medida cautelar contenida en el literal C, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesaba sobre el referido adolescente y en consecuencia impone la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal A de la Ley Especial que rige la materia por los motivos antes expuestos, medida esta consistente en la Detención en su propio Domicilio, cuya vigilancia y custodia, se le comisiona a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa. Librese oficios correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del adolescente. En consecuencia Librese boleta de Libertad Correspondiente. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del hoy Adolescente identidad omitida, en fecha 14-01-2009, mediante Oficios N° 024, 025, 026, 027 librados al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, al Instituto Neoespartano de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Porlamar. CUARTO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES 25-11-2009, a la 01:00 horas de la Tarde, en tal sentido se ordena librar oficios y boletas correspondientes, así como boleta de traslado para la referida fecha. Siendo la 01:20 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL ADOLESCENTE,


Identidad omitida

LA DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03


DRA. GEISHA CAMACARO

LA REPRESENTANTE LEGAL


Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE