REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000074
ASUNTO : OP01-D-2008-000074
Revisada como ha sido la presente causa signada bajo la nomenclatura N° OP01-D-2008-000074, seguida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
1°) En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, y en la misma fecha se decretó el auto de apertura a juicio de los acusado IDENTIDAD OMITIDA. Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, y el 23 de octubre del mismo año se dictó auto mediante el cual, a los fines de celebrar la audiencia oral y privada, y por cuanto observa que el delito por el cual se les sigue el presente proceso penal a los acusados de autos, fue calificado como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Especial y que de conformidad con lo decidido en la Audiencia Preliminar y en el auto de Enjuiciamiento merecen pena privativa de libertad, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se procedió a ordenar a la Oficina de Participación Ciudadana la realización de sorteo correspondiente a fin de proceder a la selección de ciudadanos Escabinos, todo conforme a lo dispuesto en el Título V, Capítulo I, artículo 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de nuestra Ley Especial, todo ello a fin de constituir el Tribunal Mixto que habría de conocer de esta causa.
2°) A los efectos de constituir el Tribunal Mixto, la Oficina de Participación ciudadana realizó el sorteo ordinario No. 1.868 y el sorteo Extraordinario No. 1.869, y en fecha 29 de octubre de 2009 se ordenó la convocatoria de los ciudadanos que fueron seleccionados, a fin de que comparecieran el día 6 de Noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana al acto de depuración y constitución del Tribunal, librándose las correspondientes boletas de notificación. Cursa al folio 71 del Cuaderno Separado de Escabinos, oficio No. 573-09 suscrito por la Jefe de Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informa a este Tribunal que al acto de depuración y constitución del Tribunal solo acudió una persona.
3) Vista la incomparecencia de los ciudadanos convocados, el Tribunal ordenó mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2009 una nueva convocatoria con la finalidad de depurar y constituir el Tribunal, para el día 12 de noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Al folio 96, corre inserto oficio No. 625-09 de fecha 16 de Noviembre de 2009, mediante el cual la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal hace del conocimiento de este Tribunal que no compareció ninguno de los ciudadanos preseleccionados al acto de depuración fijado para el día 12 de Noviembre de 2009, aún cuando se observa un error material en cuanto a la identificación del adolescente a quien se le sigue este asunto, el acto de depuración fijado para esa fecha corresponde a los sorteos No. 1.868 y 1.869 del Asunto OPO1-D-2008-000074.
Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribual Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, esta la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y privada, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte de que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia. Así lo declara.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebidas y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA en el presente asunto, y en consecuencia se ordena citar a las partes, expertos, funcionarios y testigos.
TERCERO: Se ordena notificar de este auto a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Seguidamente se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:46 PM