Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OP01-D-2009-000125
Vistas las actuaciones anteriores, este Tribunal revisados como han sido los exámenes médicos que cursan en el expediente, relativos a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa: PRIMERO: visto que el Informe Psicológico practicado a la primera de las nombradas, suscrito por la Licenciada Lucía Bártoli, Psicólogo del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, refiere que: “IDENTIDAD OMITIDA se desenvuelve por debajo de lo esperado para su edad, alcanzando un nivel de razonamiento lógico-abstracto de una niña de diez años y medio -10½- cuando su edad cronológica es de catorce años y ocho meses 14.8-“ (folio182 de la primera pieza del expediente); Que asimismo, el informe psicológico practicado por la mencionada Licenciada Bartola a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, refiere que esta adolescente “…se desenvuelve por debajo a lo esperado para su edad, evidenciándose un razonamiento lógico abstracto de una niña de once (11) años…”. SEGUNDO: Que en razón del contenido de tales informes, este Tribunal en fecha 17 de julio de 2009, día pautado para realizar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, y a solicitud de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia toda vez que consideró procedente que las adolescentes fueran evaluadas por un Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de determinar si las mismas son responsables de sus actos, solicitud esta que adhirió la Defensora Pública Penal Dr. Geisha Camacaro, por lo que el Tribunal, acordó dicho petitorio y ordenó realizar el Examen correspondiente. Que a los folios 243 y 244 de la Primera Pieza del Expediente, corren inserto Informes del Reconocimientos Psiquiátricos practicados por la Dr. Magaly Benshimol de Yánez, Psiquiatra Forense del mencionado Cuerpo de Investigaciones, en fecha 19 de julio de 209, recibido en este Tribunal el 15 de Octubre de este año, de los cuales aparece, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA cito: “Examen Mental: Paciente adolescente femenina, conciente, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje coherente, pensamiento de curso y contenido en relación a la situación que atraviesa, inteligencia promedio, no hay trastornos de la sensopercepción, afecto normal, juicio conservado, actividad psicomotora normal. Impresión Diagnóstica: ADOLESCENTE FEMENINA NORMAL”, y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA indica el Informe, cito: “Examen Mental: Paciente femenina adolescente , conciente, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje coherente, pensamiento de curso y contenido en relación a la situación que atraviesa, inteligencia promedio, no hay trastornos de la sensopercepción, afecto normal, juicio conservado, actividad psicomotora normal. Impresión Diagnóstica: ADOLESCENTE FEMENINA INTELIGENCIA NORMAL”. TERCERO: Visto asimismo que en fecha 28 de octubre de 2009 la Dra. Geisha Camacaro Díaz, Defensora de las adolescentes, consignó ante este Tribunal escrito mediante el cual anexa actas de entrevista de los ciudadanos Daniel José Figueroa y é Figueroa y Yasmin María Ruiz Díaz, representantes legales de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y solicita nuevas evaluaciones a sus defendidas; visto igualmente que por una parte la Psicóloga del Instituto de Atención al Menor Dra. Lucía Bártoli concluye en su Informe que ambas adolescentes tienen una edad por debajo de los 12 años, y la Psiquiatra Forense refiere que ambas tienen una inteligencia normal”; que de acuerdo al Informe de la Dr. Bártoli, ambas adolescentes serían inimputables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo alegó la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando solicitó un segundo examen, este Tribunal, en estricto apego a las garantías constitucionales, siendo que el Estado está en la obligación indeclinable de tomar todas las medidas judiciales necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; visto asimismo que en el presente caso a las adolescentes a quienes se sigue el presente asunto, por razón de los delitos por los cuales se les acusa, la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado una sanción de Privación de Libertad, la sanción más grave que puede aplicar el Juez en caso de resultar responsables, y que esa responsabilidad depende de la imputabilidad o inimputabilidad del enjuiciado, en caso de imponer una sanción, será necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante la disparidad de los analizados Informes Médicos, y a tenor de lo previsto en el artículo 240 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión que hace el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ORDENA LA PRÁCTICA DE UN NUEVO EXAMEN psicológico por intermedio del especialista Psicólogo integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, practica que se ordena con carácter de urgencia, para el día miércoles 4 de Noviembre de 2009, a la 1:00 p.m., a los fines de determinar el nivel intelectual de las arriba mencionadas adolescentes, debiendo remitir dichos Informes inmediatamente de realizada la evaluación. Así se decide. Líbrense las notificaciones a las partes y el oficio correspondiente a los Servicios Auxiliares. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



Seguidamente se cumplió lo ordenado,

LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:14 PM